REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000697
ASUNTO : XP01-P-2005-000697


Auto de Fundamentación Audiencia de Presentación

En fecha 26 de diciembre de 2005, se celebro en la sede del tribunal primero de primera instancia penal en función de control Sección Adolescentes, del Estado Amazonas, la audiencia de presentación en el asunto incriminatorio seguido al adolescente….., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales intencionales tipificado en el articulo 413 del Código penal en agravio de las ciudadanas Maria Josefina Rodríguez y Dayana Nieves. En dicha audiencia este órgano Jurisdiccional especializado, dicto varios pronunciamientos que es necesario, a la luz del derecho penal y derecho procesal penal, a nivel de la especialización de este caso: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal,; a efecto según el acta policial que cursa en las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se aplica en este procedimiento el ordinario porque no es contrario a derecho. TERCERO: por cuanto el delito supuestamente cometido por el adolescente de marras, no encuadra en los supuestos de hechos del literal “A” parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndose en cambio las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con los literales “B , C y E” del articulo 582 EJUSDEM, como son 1-deber de presentarse los días lunes y viernes de cada semana ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en horario comprendido de 08:00 AM a 03:00 PM. 2-prohibición de salir del Estado Amazonas y por ende del país, sin la autorización del Tribunal. 3-prohibición de acercársele a las victimas ni a sus familiares a menos de 200 metros y de la vivienda. CUARTO: como consecuencia de no producirse la privación de libertad en la presente causa penal, se ordena expedir la boleta de excarcelación respectiva. QUINTO: por error involuntario se menciona como sexto pronunciamiento, cuando en verdad, la numeración exacta es el presente número quinto, en este número las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión y la misma queda fundamentada. Cúmplase
El Juez de Control Sección Adolescentes

Rubén Farias Harris
El Secretario

Rafael Urbina Sánchez