REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000748
ASUNTO : XP01-P-2005-000748
En fecha 27 de diciembre de 2005, se celebro en la sede del tribunal primero de primera instancia penal en función de control Sección Adolescentes, del Estado Amazonas, la audiencia de presentación en la causa incriminatoria seguida al adolescente….., en el asunto XP01-P-2005-000748, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionada en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En dicha audiencia este órgano Jurisdiccional especializado emitió los pronunciamientos que se mencionan a continuación: PRIMERO: Es de hacer notar que en las presentes actuaciones no se encuentra el acta policial desde donde este Juzgador podría inferir con mayor precisión y detalles como se produjo la detención del adolescente….., a los fines de calificar la aprehensión en flagrancia solicitada representación fiscal, sin embargo cuando se produce y se practica la orden de allanamiento, e la causa N° XP01-P-2005-000747, que tiene relación con la presente causa se evidencia que dicho adolescente estaba cometiendo supuestamente el delito establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de allí la prudencia de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en los articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En este estado del proceso, se impone solamente la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582, literales “C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente una presentación periódica los días lunes y viernes de cada semana, por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial, prohibición expresa de salida del estado y por ende del país. Librese lo conducente. TERCERO: Libérese boleta de Excarcelación, con emisión de la presente decisión, se dá por notificadas a las partes y se da por fundamentada la presente. Cúmplase
El Juez de Control Sección Adolescentes
Rubén Farias Harris
El Secretario
Rafael Urbina Sánchez
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