REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000005
ASUNTO : XP01-P-2006-000005
Auto de Fundamentación Audiencia de Presentación
En fecha 03 de enero de 2006, se celebro en la sede del tribunal primero de primera instancia penal en función de control Sección Adolescentes, del Estado Amazonas, la audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescente….., quien esta presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales menos graves y Ultrajes a funcionarios públicos, tipificados en los artículos 222 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del Estado Venezolano y de los ciudadanos Isnardi Rafael García Cadenas, José Enríquez Domínguez González, Raimyr Yusbeidys Guerra Torres, José Ramona Guerra Luces y Edgar Jesús Guerra España. En dicha audiencia este órgano jurisdiccional determino, mediante los pronunciamientos respectivos, elementos de convicción que dieron lugar a este fallo interlocutorio y estos son: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, solicitada por la fiscalía quinta del Ministerio Público; en efecto según el acta policial que cursa en las presentes actuaciones, se puede evidenciar que los presuntos delitos cometidos por el imputado de autos fue en presencia de la autoridad policial donde el componente policial, fue victima de varias agresiones de allí lo procedente de uno de los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: la aplicación del procedimiento ordinario, este consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, de alli su procedencia legal de acuerdo con el código procedimental que rige el proceso penal Venezolano, de allí que hubo un error involuntario en el acto de la celebración de la audiencia de presentación en la presente causa, al mencionarse el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la prelación del Juicio Oral y así se decide. TERCERO: por cuanto los delitos cometidos, por el adolescente de marras, no comporta la medida de privación de Libertad, se aplicaran las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, como son las contempladas en los literales “C, D y E” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como son: 1-deber de presentarse los días viernes de cada semana ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en horario de (08:00AM a 03:00PM). 2-prohibición de salir del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal. 3-prohibición de asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, como a la casa de habitación, trabajo y estudio de las victimas de auto. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación, como consecuencia legal de haber ausencia de privación, y así se decide. QUINTO: Por cuanto no es competencia de este Juzgado instar a los expendios de licores de esta ciudad, de no venderle bebidas alcohólicas a los Niños y adolescentes, este Tribunal oficiara lo conducente al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Amazonas, SEXTO: Las partes quedan notificadas de este auto, sobre la presente decisión la cual queda fundamentada en este mismo acto. Cúmplase
El Juez de Control Sección Adolescentes
Rubén Farias Harris
El Secretario
Rafael Urbina Sánchez
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