REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000112
ASUNTO : XP01-P-2006-000112
Auto de Fundamentación Audiencia de Presentación
En fecha 03 de febrero de 2006, se celebro en la sede del tribunal primero de primera instancia penal en función de control Sección Adolescentes, del Estado Amazonas, la audiencia de presentación en la causa incriminatoria seguida a los adolescentes….., por la presunta comisión de los delitos de violación, robo de vehículo automotor y lesiones en agravio de los ciudadanos Erika Paola Amaya y Lucki barbudo Domínguez. La dicha audiencia, este órgano jurisdiccional con competencia por la materia en adolescentes, emitió los siguientes pronunciamientos que se mencionan a continuación: PRIMERO: se califica procedente la aprehensión en flagrancia, estatuida en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los fines establecidos en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta a los adolescentes….., la medida cautelar consistente en el deber de presentar cada uno de los adolescente fiadores residenciados dentro de la Circunscripción Judicial de este Tribunal, con ingresos mensuales mayor o igual a (30) unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo mientras sea aceptada por este Tribunal la fianza exigida a dichos adolescentes, permanecerán recluidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, ubicado en la principal de Chaparralito. CUARTO: Se niega la prueba de reconocimiento en rueda de individuos, en virtud de de que tanto las partes como las victimas se encontraban presentes en esta audiencia y por tanto la prueba estaría viciada QUINTO: A los efectos de la reclusión provisional de los adolescentes. Librese comunicación al Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas y a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas. SEXTO: Se acuerda la práctica de un examen Psicosocial a los imputados de autos, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. SEPTIMO: las partes quedan notificadas en este acto, sobre la presente decisión y se da por fundamentado. Cúmplase
El Juez de Control Sección Adolescentes
Rubén Farias Harris
El Secretario
Rafael Urbina Sánchez
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