REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000474
ASUNTO : XP01-P-2005-000474
AUTO
DE
FUNDAMENTACIÓN
En la fecha 13 de septiembre de 2005 se celebró en la sede del Tribunal Primero de Primera instancia Penal, en función de Control Sección Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la audiencia de presentación en el asunto seguido al adolescente….., por la presunta comisión de unos de los delitos contra las persona, en agravio de la adolescente….., en dicha fecha este Órgano Jurisdiccional emitió varios pronunciamientos legales que se mencionan a continuación: Primero: Se acuerda la procedencia de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de la reseña que cursa en el Acta Policial. Segundo: se aplica el Procedimiento Ordinario. Tercero: por no haber privación de Libertad en su lugar se aplicara las medidas cautelares consagradas en los literales “C”, “D” y “E” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estas son: 1°_Presentarse los días viernes de cada dos semanas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2°_ prohibición de salida del Estado Amazonas y por ende del País sin la autorización del Tribunal. 3°_ prohibición de acercarse a lugares donde expidan bebidas alcohólicas. Estas medidas son suficientes para resguardar los fines del Proceso, de allí donde es necesario la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de igual manera para darla cumplimiento al articulo 53 de esta Ley especial que rige la materia, el adolescente o sus representante deberá presentar constancia de de estudio, en términos perentorios. Cuarto: por la anterior afirmación de no haber lugar la detención, se ordena librar boleta de excarcelación y ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo. Quinto: Las partes quedan notificadas en este Acto sobre la presente decisión, y de esta manera queda esta fundamentada.
El Juez de Control Sección Adolescentes
Abg. Rubén Farías Harris
El Secretario
Abg. José Rafael Urbina
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