REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002715
ASUNTO : XP01-S-2004-002715
Visto el escrito presentado por la Abogada Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 553 y 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1 y vto, denuncia de fecha 06 de Julio del año 1.997, donde la Ciudadana: ORIANA CUADROS DE NAGLIS, legalmente juramentada y por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señaló: “Vengo a denunciar que personas desconocidas se introdujeron a mi local comercial denominado “Oriana” y sustrajeron dieciocho (18) pares de zapatos Timberland y otras cosas, más nada”.
SEGUNDO: En fecha 06 de Julio de 1997, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 14 de Julio de 1.997, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, remite a la orden del Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, la causa seguida a los adolescentes: …..,……,…..,CUARTO: En fecha 19 de Noviembre del año 1.999, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El 17 de Marzo del año 2.004, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido conforme lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 553 y 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que los adolescentes…..,….,…,se encuentran incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio de la ciudadana ORIANA CUADROS DE NAGLIS, cuando el día 06 de Julio del año 1.997, se introdujeron en el local comercial “Oriana” y sustrajeron 18 pares de zapatos, marca Timberland.
El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:” La acción prescribirá a los cinco años en caso de hachos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”
En el presente caso, el hecho punible que originó la apertura de la averiguación penal, se inició el día 06 de Julio del año 1.997 y el 17 de Marzo del año 2.004, la Fiscal del Ministerio Público, solicito el sobreseimiento de la presente causa, es decir, han transcurrido más de seis (6) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los adolescentes: …..,…..,….., quienes se encontraban incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: ORIANA CUADROS DE NAGLIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.923.652, cuando se introdujeron por el techo del local comercial “Oriana” y sustrajeron dieciocho (18) pares de zapatos, marca Timberlandd; encuadra dentro del artículo artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 537 ejusdem y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 06 de Julio del año 1.997, hasta la fecha en que la Fiscal del Ministerio Público solicito el sobreseimiento, en fecha 17 de Marzo del año 2.004, han transcurrido más de seis (06) años y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que la acción penal prescribe para este tipo de delito a los tres (3) años, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la víctima y a los adolescentes. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
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