REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002774
ASUNTO : XP01-S-2004-002774
Visto el escrito presentado por la Abogada Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 553 y 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1 y vto, denuncia de fecha 11 de Noviembre del año 1.995, donde el Ciudadano: GARCIA TIMOTEO, legalmente juramentado y por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, señaló: “Vengo a denunciar que un menor de nombre….., quien me agredió en el brazo izquierdo con un machete y a mi hermana Marina García, le dio una patada, más nada”.
SEGUNDO: En fecha 11 de Noviembre de 1995, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 16 de Noviembre de 1.995, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, remite a la orden del Tribunal de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, la causa seguida al adolescente …..CUARTO: En fecha 16 de Agosto del año 1.999, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El 21 de Marzo del año 2.004, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 553 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el adolescente …..se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio de los Ciudadanos: García Timoteo y Marina García, cuando el día 11 de Noviembre del año 1.995, lesionó con un arma blanca en el antebrazo izquierdo al ciudadano: Timoteo García (Lesión de Mediana Gravedad) y golpeo en el brazo izquierdo a la ciudadana: Marina García Rodríguez.
El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:” La acción prescribirá a los cinco años en caso de hachos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”
En el presente caso, el hecho punible que originó la apertura de la averiguación penal, se inició el día 11 de Noviembre del año 1.995 y luego el 21 de Marzo del año 2.004, la Fiscal del Ministerio Público, solicito el sobreseimiento de la presente causa, es decir, han transcurrido más de ocho años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el adolescente:….., venezolano, nacido el 14-06-78 y residenciado por el Barrio Chaparralito, casa 266, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 418 y 415 del Código Penal, cuando en fecha 11 de Noviembre del año 1.995, el adolescente Alexis Alexander Daniel Rivero, lesionó con un arma blanca en el antebrazo izquierdo al ciudadano: Timoteo García (Lesión de Mediana Gravedad) y golpeo en el brazo izquierdo a la ciudadana: Marina García Rodríguez (Lesión Leve), según se desprende de resultados de reconocimientos médico-legal Nros 0696 y 0702; encuadra dentro del artículo artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 537 ejusdem y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 11 de Noviembre del año 1.995, hasta la fecha en que la Fiscal del Ministerio Público solicito el sobreseimiento, en fecha 21 de Marzo del año 2.004, han transcurrido más de ocho (08) años y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que la acción penal prescribe para este tipo de delito a los tres (3) años, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, las víctimas y al adolescente. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg. Rafael Urbina.
Exp. N° XPO1-S-2.004-002774.
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