REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000178
ASUNTO : XP01-P-2005-000178
Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Luisa Barios, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el adolescente, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en agravio de los ciudadanos: ADRIANA KATIUSKA RODRIGUEZ Y GALLO CARDONA RAMIRO; por lo que este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control observa lo siguiente:
En la solicitud de fecha 02 de Mayo del año 2.005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito al Tribunal de Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: ADRIANA KATIUSKA RODRÍGUEZ Y GALLO CARDONA RAMIRO.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que no consta en las actas el resultado del reconocimiento médico legal practicado al Ciudadano: GALLO CARDONA RAMIRO, el cual fue solicitado en fecha 02-05-05 y forma parte de la investigación que dio motivo a la apertura de la averiguación penal; razón por la cual remito el expediente en cuestión, a los fines que sea agregada el resultado de la médicatura del ciudadano: GALLO CARDONA RAMIRO, titular de la cédula de Identidad N° E-83.468.472, lo cual es imprescindible para tomar éste Tribunal una decisión en relación al sobreseimiento solicitado.
La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg. Rafael Urbina.
Exp. N° XPO1-P-2.005-000178.
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