REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002455
ASUNTO : XP01-S-2004-002455
Visto el escrito presentado por la Abogada Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 553 y 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado Primero de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para DECLINAR LA COMPETENCIA en un Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1 oficio N° 170, de fecha 02 de Febrero del año 1.998, donde el Comandante de la Policía del Estado Amazonas, remite a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al ciudadano: ADELIS GREGORIO GUARUYA CAMICO, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, donde resultó como agraviado el ciudadano: ANAVE RODRIGUEZ HUMBERTO.
SEGUNDO: En fecha 02 de Febrero de 1998, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: Cursa al folio 16, declaración de la víctima ANAVE RODRIGUEZ HUMBERTO, quien señala que los hechos ocurrieron el día 02 de Febrero del año 1.998
CUARTO: Cursa al folio 21, Acta Policial, donde se deja constancia que se presentó a la Jefatura del Comando, el ciudadano: EUDE MANUEL PADRON, Jefe del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, haciendo entrega del oficio N° 060, donde informa que el ciudadano: ADELIS GREGORIO GUARUYA CAMICO, según Partida de Nacimiento N° 698, del año 1.979, nació el 25 de Agosto del año 1.979, por lo tanto tiene cumplido los 18 años de edad, y solicita la presencia de una comisión policial para hacerle entrega del ciudadano en cuestión.
QUINTO: En fecha 03 de Febrero del año 1998, el ciudadano: EUDE MANUEL PADRON, Jefe del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas, hace entrega al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del ciudadano: ADELIS GREGORIO GUARUYA CAMICO.
SEXTO: Cursa al folio 65, declaración informativa, donde el ciudadano: ADELIS GREGORIO GUARUYA CAMICO, quien señala que su fecha de nacimiento es el 25 de Agosto del año 1.979.
SEPTIMO: Por auto de fecha 16 de Febrero del año 1.998, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, Decreta Mantener Abierta la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, en perjuicio del ciudadano: ANAVE RODRIGUEZ HUMBERTO.
OCTAVO: En fecha 13 de Diciembre del año 1.999, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” La jurisdicción penal es ordinaria o especial.”
El artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”.
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda, PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, en un Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en virtud de que el sujeto activo de la presente causa, ciudadano ADELIS GREGORIO GUARUYA CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.652, cuando cometió el hecho ilícito que motivo la apertura de la averiguación sumaria, tenía dieciocho (18) años de edad y el presente Tribunal tiene una jurisdicción especial para ser aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de la declinatoria, se remite el expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido en un Juez de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg. Rafael Urbina.
Exp. N° XPO1-S-2.004-002455.
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