REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004795
ASUNTO : XP01-S-2004-004795
Visto el escrito presentado por la Abogada Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 553 y 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgado Primero de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para DECLINAR LA COMPETENCIA en un Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 1 oficio N° 211, de fecha 12 de Marzo del año 1.985, donde el Comandante de la Policía del Estado Amazonas, remite a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al ciudadano: EVELIO ANTONIO AGUILAR PAEZ, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, donde resultó como agraviado el ciudadano: Carlos Pérez.
SEGUNDO: En fecha 12 de Marzo de 1985, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: Por auto de fecha 27 de Noviembre del año 1.986, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Acuerda la acumulación de esta causa signada con el N° 214 a la causa 252, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, numeral 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 64 ejusdem.
CUARTO: Cursa al folio 44, oficio N° 914, de fecha 30 de Julio del año 1.985, donde el Comandante de la Policía del Estado Amazonas, remite a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al ciudadano: EVELIO ANTONIO AGUILAR PAEZ, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, donde resultó como agraviada la ciudadana: OSLEIDA MORA DE ALVAREZ.
QUINTO: En fecha 30 de Julio de 1985, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
SEXTO: Cursa al folio 41, Partida de Nacimiento N° 53, suscrita por el Prefecto del Departamento Atures, donde señala que el ciudadano que lleva por nombre EVELIO, nació el día cinco (5) de Julio del año de 1.966.
SEPTIMO: El hecho punible cometido por el ciudadano: EVELIO PAEZ, donde se abrió la averiguación sumaria mediante oficio N° 211, de fecha 12-03-85, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio del ciudadano: CARLOS PÉREZ, fue cometido en fecha 09-03-85, según consta de la declaración de la víctima, cursante al folio 16 de la presente causa, es decir cuando el ciudadano EVELIO, tenía ya más de dieciocho (18) años de edad.
OCTAVO: El hecho punible cometido por el ciudadano: EVELIO PAEZ, donde se abrió la averiguación sumaria mediante oficio N° 914, de fecha 30-07-85, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en agravio de la ciudadana: OSLEIDA MORA DE ALVAREZ, fue cometido en fecha 29-07-85, según consta declaración de la víctima, cursante al folio 57 de la presente causa, es decir cuando el ciudadano EVELIO, tenía ya más de dieciocho (18) años de edad.
El artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” La jurisdicción penal es ordinaria o especial.”
El artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”.
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda, PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, en un Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en virtud de que el sujeto activo de la presente causa, ciudadano EVELIO PAEZ, cuando cometió los dos (2) hechos ilícitos que motivaron la apertura de la averiguación sumaria, tenía más de dieciocho (18) años de edad y el presente Tribunal tiene una jurisdicción especial para ser aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de la declinatoria, se remite el expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido en un Juez de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg. Rafael Urbina.
Exp. N° XPO1-S-2.004-004795.
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