REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal
del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000749
ASUNTO : XP01-P-2005-000749


AUTO


El día 28 de Diciembre de 2.005, se celebro en la sede del Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal ,en función de control, Sección Adolescente, del Estado Amazonas, la audiencia de presentación en el asunto No. XPO1P-2005000749 del Adolescente ….., por la presunta comisión de los delitos de Lesiones personales y Robo frustrado ,previstos y sancionados en los artículos 4l5 y 459 en relación con el articulo 80, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA SILVA. En dicha audiencia este órgano jurisdiccional procedió a dictar varios pronunciamientos que se mencionan a continuación: PRIMERO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, solicitada en este acto, por la REPRESENTACIÓN fiscal, en virtud de que cumplió con uno de los casos que establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto en el acta policial que cursa en las presentes actuaciones se establece que el taxista CARLOS ALBERTO GARCIA SILVA fue victima de un presunto robo, sufriendo a la vez una herida abierta causada a nivel del antebrazo derecho cuya autoría se le atribuye a dos sujetos, entre ello a un adolescente identificado precedentemente en este auto. Este adolescente junto con su acompañante emprendieron veloz carrera hacia el Barrio “ 5 de Julio“ de esta ciudad. Después de haber pasado media hora de haber ocurrido el hecho y haciendo un recorrido a pie ,en dicho recorrido se encontró un ciudadano con vestimenta deportiva y con mancha de sangre en el lado izquierdo a la altura de la rodilla, y su acompañante quienes fueron detenidos y posteriormente identificados como los mismos ciudadanos por la propia victima ,Este es uno de los casos que establece el mencionado articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide . Igualmente se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y el 373 del Código Orgánico Procesal Penal ,ambos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial del niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por cuanto los supuestos delitos cometidos por el Adolescente de marras, no acarrea privación de libertad, según el literal “a”,Parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley orgánica de Protección del niño y del Adolescente, se impone aplicar al ADOLESCENTE de marras, unas medidas cautelares sustitutivas como son las señaladas en los literales “c”,”e” y “f” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. TERCERO. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. La presente decisión trae como consecuencia la notificación de las partes y se da por fundamentada la misma

EL JUEZ DE CONTROL


RUBEN DARIO FARIAS HARRIS
EL SECRETARIO,

JOSE R. URBINA S.