REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000189
ASUNTO : XP01-P-2005-000189

AUTO

Visto que el día 25 de enero de 2006, este Tribunal realizó audiencia los fines de constituir el Tribunal Mixto con escabinos para actuar en el asunto seguido a los adolescentes…, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusa de la comisión de uno de los delitos contra las personas, en agravio de los adolescentes Jesús Hilario Siso e Ibis Vida (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando no se pudo constituir el Tribunal, no obstante haber sido la segunda convocatoria que se hiciere; es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en Sentencia N° 2598 de fecha 16 de Noviembre del año 2004, reiterando el carácter vinculante de la Doctrina contenida en Sentencia N° 3744, de fecha 23 de Diciembre del año 2003, dictada en la misma sala, referida a las Dilaciones Judiciales del Proceso Penal, considerando que “…es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De ésta manera y con carácter vinculante la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 43.3 constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic); acuerda la conversión en el presente asunto de Tribunal Mixto a Tribunal Unipersonal, en aras de una sana y cabal administración de justicia, y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la Sentencia mencionada, lo procedente y ajustado a derechos es prescindir de los Escabinos y celebrar el debate del Juicio Oral con Tribunal Unipersonal, el cual se celebrará el día miércoles 22 de febrero de 2006, a las 09:00 a.m., para lo cual se acuerda librar lo conducente para la notificación de las partes y la citación las víctimas, expertos y testigos.
La Juez de Juicio Sección Adolescente


El Secretario
Elisa Antonia Rodríguez

Jose Rafael Urbina Sánchez