REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2006-1.440

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ISABEL SERRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.894.785, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.400.923,77).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 13-01-06, que riela a los folios 05 Y 06, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 23-01-06, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 24-01-06 día siguiente a la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 06-02-06, Diez (10) días de Despacho, y siendo las 3:30 p.m., sin que la ciudadana RUD MARY AGUIRRE, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 13-01-06 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 13-01-06 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Seis (06) días del Mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 1954° de la Independencia y 1465º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMP.

ABOG. CARLOS A. HAY C.

JAML/CAHC/alba
Exp. Merc. 2006-1440