REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000040
ASUNTO : XP01-P-2006-000040


Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha 01 de febrero de 2006, por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere se dicte orden de Aprehensión en contra del ciudadano Gustavo Antonio Sánchez, quien es de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 16-06-77, titular de la cédula de identidad número 15.214.380, sin residencia fija en esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Señala el Representante del Ministerio Público que dio inicio a la averiguación número 02-FS-112-06 nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de delitos en contra de la propiedad y de la Colectividad en perjuicio de la ciudadana Margelis Milagros Casanova Rodríguez, señalándose como imputados los ciudadanos Solano Pérez Delfín Cirilo, Yazmín Anduze Rojas, Rafael Eduardo Bolívar, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.451.340, V-18.242.950 y 6.616.162 respectivamente, surgiendo en el transcurso de las investigaciones razonables elementos de convicción que los sindican en el delito de Aprovechamiento de la cosa proveniente del delito; en cuanto a los ciudadanos González Coro Miguel Enilcar y Maria Isabel Machado Pirela, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.565.662 y V-15.987.120 respectivamente, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución y aprovechamiento de la cosa proveniente del delito tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 5 del artículo 46 ejusdem, y el artículo 470 del Código Penal, y en relación al ciudadano Freddy Asdrúbal Tinedo Nieves, titular de la cédula de identidad N° 10.922.196, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 5 del Código Penal. Así mismo de las investigaciones realizadas surge un nuevo imputado en el presente caso identificado como Gustavo Antonio Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.214.380, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 5 del Código Penal, y en virtud de encontrase llenos los extremos a que se contrae el articulo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 1° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Privativa de Libertad, toda vez que se encuentra acreditada la existencia de Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a la presunción razonable del peligro de fuga ya que existe la concurrencia de un hecho punible como lo es el delito de Hurto calificado, aunado al hecho d que el ciudadano Gustavo Antonio Sánchez, no tiene residencia fija en la ciudad de Puerto Ayacucho.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en esta misma fecha 01 de Febrero de 2006, por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia se acuerda librar Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano Gustavo Antonio Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.214.380, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Orden de aprehensión a nombre de a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas y al Comando Regional de la Guardia Nacional. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Líbrese oficio.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

RIMA KALEK