REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000113
ASUNTO : XP01-P-2006-000113
En fecha 01 de Febrero de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación de imputado seguida en contra del ciudadano Luis Enrique Sánchez Olivo, venezolano, natural de Los Arucos Estado Apure, nacido el día 09-09-1987, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Del Valle Olivo (v) y Oscar Sánchez (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.676.809, para considerar la solicitud fiscal de la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3, 251 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Vindicta Pública le imputó la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; y robo de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todos ellos cometidos en perjuicio del ciudadano Lucky Barbudo Domínguez; porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico; y además, en la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 377 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Erika Paola Amaya Rodríguez. Se inicio la audiencia con la presencia del Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Amazonas, el Abg. Jesús Vicente Quilelli, defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Público del Estado Amazonas, las víctimas Lucky Barbudo Domínguez y Erika Paola Amaya Rodríguez y el imputado de autos Luis Enrique Sánchez Olivo. El fiscal del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, señaló que en fecha 30-01-2006, recibió oficio N; CGP-DIP-194, procedente de! Comando de la División de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, suscrito por su Comandante, el Cnel (GN) Orlando Bermúdez Lima, remitiendo expediente n°Cgp-Dip-044-06, en el cual figuran las actuaciones realizadas por efectivos adscritos a esa Comandancia, en relación a la aprehensión del ciudadano Luis Enrique Sánchez Olivo, por una comisión integrada por los funcionarios policiales José Gregorio Tapo Rodríguez, Luis Yavinape y Juan Noguera, luego de tener conocimiento de los hechos ocurridos el día domingo 29-01-2006, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, en la Urbanización Brisas del Llano de esta ciudad, cuando varios sujetos algunos menores de edad, uno de ellos portando un arma de fuego, quien luego resultó ser el hoy imputado de autos Luis Enrique Sánchez Olivo, encañó con un arma de fuego al ciudadano Lucky Barbudo Domínguez, de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-19.000.977, el cual se había trasladado hasta el mencionado sector para dejar a la ciudadana Erika Paola Amaya Rodríguez, de nacionalidad colombiana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-40.331.958. El ciudadano Lucky Barbudo Domínguez fue bajado del vehículo y tirado contra el suelo, le cayeron a golpes por la cabeza y lo despojaron de sus ropas y de sus pertenencias entre ellas su cédula de identidad, causándole lesiones en la cabeza, y con un arma blanca uno de los sujetos le infirió una herida en la muñeca derecha para 7 puntos de sutura, y otra herida a nivel de la nalga derecha para 30 puntos de sutura; se apoderaron del vehículo Daewoo, que éste conducía y posteriormente le pasaron una de las ruedas del mismo por el pie izquierdo para que no pudiera levantarse dejándolo abandonado en el citado lugar, obligaron a la ciudadana Erika Paola Amaya Rodríguez, a montarse en el vehículo, llevándosela luego hacía una casa abandonada donde abusaron sexualmente de ella, que según pudo señalar la mencionada ciudadana fueron en total seis (06) los sujetos que abusaron sexualmente de ella. Dentro del automóvil fue encontrado en el asiento delantero derecho, una cartera de color negro, contentiva en su interior de dos (02) cédulas de identidad, un Carnet estudiantil del año escolar 2000-2001, un carnet de afiliación del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas a nombre de Zerpa Montenegro Jonathan Javier, igualmente fue encontrada la documentación del vehículo marca Daewoo. Fueron aprehendidos dos menores en un sector cercano al sitio donde encontraron el automóvil y el ciudadano Luis Enrique Sánchez Olivo fue aprehendido en su vivienda, dicho ciudadano manifestó, que él poseía un arma de fuego la cual había utilizado para amedrentar a las víctimas, siendo encontrada la misma en un lote de bloques al lado izquierdo de la cerca de la casa, el arma de fuego es una pistola de señales, de color negro. Por tales hechos, el Representante de la Vindicta Pública ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud del escrito de presentación. La defensa ejercida por el defensor público Vicente Quilelli solicitó medidas cautelares sustitutivas menos gravosas de las que a bien tuviera imponer el Tribunal a su defendido. Una vez fue impuesto el imputado de los derechos y garantías constitucionales y procesales que le asisten, contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, el ciudadano Luis Enrique Sánchez Olivo expuso su deseo de no rendir declaración. Las victimas rindieron declaración en primer lugar lo hizo el ciudadano Lucky Barbudo Domínguez, quien señaló que la ciudadana Erika Paola fue amenazada, y ellos saben donde vive ella por lo que teme por su vida y por su seguridad, indicó igualmente que Erika le dijo que después que abusaron de ella sexualmente la amenazaron con matarla si los denunciaba, volvieron a abusar de ella. Expuso que cuando llegaron a la casa donde iba a dejar a la Joven, llegaron unos sujetos que lo tiraron al suelo y empezaron a golpearlo, uno de ellos dijo cuidado que se le saliera un tiro; para que no avisara le cortaron con un cuchillo una nalga y le tomaron treinta puntos internos y externos, y luego no contentos con eso acomodaron el carro para pasarlo por encima del pie izquierdo para que no caminara, eran cuatro personas uno lo tenía apuntado, entre las caras que vio está la de Luis Enrique Sánchez Olivo. La ciudadana Erika Paola Amaya Rodríguez, se tranquilizó y quiso rendir su testimonio al Tribunal, señaló que él que estaba en la sala de audiencias era quien la que tenía amenazada con el arma en la parte de atrás del vehículo y le decía que no lo mirara, que este era el que más la amenazaba y le decía que colaborara, le ponía la pistola entre las piernas, todos la violaron eran seis (6) y se decían entre ellos termina rápido para ir yo, uno de ellos decía mátala. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes, como también revisadas las actuaciones policiales, corresponde a quien suscribe, previo pronunciamiento, hacer las observaciones pertinentes y valorar de conformidad con los principios de la lógica y las máximas de experiencia la presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, se evidencia que el apoderamiento de un vehículo ajeno, conducta desplegada por varios sujetos uno de ellos con un arma de fuego constituye un hecho punible; así también el constreñir a otra persona a entregar sus pertenencias también es un hecho punible, el portar un arma de fuego sin tener la debida autorización emanada de la autoridad competente, es un hecho punible; las heridas que fueron inferidas con un arma blanca a una de las victimas, constituye delito; el acceso carnal sin consentimiento de la víctima es un hecho punible, como es bien sabido todos estos hechos ilícitos son sancionados con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los mismos ocurrieron hace pocos días. Así mismo se considera que son suficientes como elementos de convicción, la denuncia interpuesta por las víctimas y el señalamiento, del imputado, que estas hicieron en la audiencia de que era él una de las personas que intervino en los hechos punibles suficientemente señalados, para presumir que este ciudadano hoy imputado es autor o por lo menos partícipe en los hechos precalificados por el Representante Fiscal; con respecto al peligro de fuga esta Juzgadora se acogió al mandato contemplado taxativamente en la norma de la Ley adjetiva penal que presume el peligro de fuga cuando la pena que pudiera llegar a ser impuesta sea igual o superior a los diez años, y como hemos podido observar, por el número de tipos penales imputados, el caso que nos ocupa se encuentra ajustado a dicha presunción del legislador, de conformidad con el artículo 251 parágrafo primero. Todo ello nos indica que los supuestos exigidos por la norma adjetiva están cubiertos, razón por la que quien aquí decide es del criterio que lo procedente y ajustado a derecho es no separase de la solicitud del Representante Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia por los argumentos de hecho y de derecho arriba señalados este, Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. Primero: ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Luis Enrique Sánchez Olivo, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-17.676.809, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Pena!; robo de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todos ellos cometidos en perjuicio del ciudadano Lucky Barbudo Domínguez; porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico; y el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 de! Código Penal, en concordancia con el artículo 377 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Erika Paola Amaya Rodríguez. Así se decidió.- Se libró boleta de encarcelación al imputado Luis Enrique Sánchez Olivo, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias; las partes quedaron notificadas en la audiencia de la decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, como también de la protección y garantía de los derechos fundamentales propios del justificable. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez segundo de control


Abg. Omaira Martínez de Vergara


La secretaria


Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria


Abg. Rima Kalek