REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000230
ASUNTO : XP01-P-2004-000230


ACTA FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO

JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Segunda Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Carmen Noraima Escobar Conde
VÍCTIMA La Colectividad

En el día de hoy, martes 14 de Febrero de 2006, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y la Alguacil Vicente Virguez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, consistente en la fijación de un lapso prudencial para la Presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la ciudadana Carmen Noraima Escobar Conde, titular de la cédula de identidad número 15.303.961, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes en este acto, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abog. Jorge Ramírez Guijarro, Abogado Elizabeth Carrasquel, en su carácter de defensor Público Segundo Penal y la imputada de autos. Se dio inicio a la audiencia, la ciudadana Juez instruyó a la imputada a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa, quien ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por ante este Tribunal, señalando que, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, solicitó el 30 de enero del presente año, la fijación de un lapso prudencial para la presentación del Acto Conclusivo, señalando que en fecha 12 de noviembre de 2004, se celebró ante ese Tribunal la Audiencia de Presentación, en la cual se acordó conceder a mi defendida una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso ciudadano Juez, que hasta la fecha ha transcurrido mas de un (01) años desde la fecha de la individualización del imputado, sin que el Ministerio Público haya presentado algún Acto Conclusivo relacionado con el presente asunto, es por ello que solicito a su competente autoridad inste al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, en la presente causa en virtud que ha trascurrido un lapso excesivo, al establecido en la ley para la presentación del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 deI Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo señaló que su defendida ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueran impuestas. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien expone: Escuchada la solicitud de la defensa, el Ministerio Público expone: Consigna en este acto el expediente en original y solicita se le conceda un lapso prudencial aproximadamente de sesenta 60 días para la presentación del acto conclusivo. De seguidas se le concede la palabra a la imputada Carmen Noraima Escobar Conde, titular de la cédula de identidad número 15.303.961, a los efectos de realizar las diligencias ante el Cuerpo de Investigaciones. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa este Tribunal acuerda conceder el lapso de TREINTA (30) DÍAS continuos a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en el asunto seguido a la ciudadana Carmen Noraima Escobar Conde, titular de la cédula de identidad número 15.303.961, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Quedan notificadas las partes en este acto de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:24 p.m.
La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara
Representante del Ministerio Público


Abog. Jorge Ramírez Guijarro






La Defensa


Abog. Elizabeth Carrasquel




El Imputado

Carmen Noraima Escobar Conde,



La Secretaria,

Abog. Rima Kalek