REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000692
ASUNTO : XP01-P-2005-000692
AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 14 de Febrero de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y los Alguaciles Vicente Virguez y Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos: Eugenio Vásquez Peña, Brasilero, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° indocumentado, por los delitos de degradación de suelos topografía y paisaje, y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de comercialización y asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Edivan Viera Da Silva, Brasilero, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 5.324.741, por los delitos de degradación de suelos topografía y paisaje, y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de comercialización y asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. José Orlando Magallanes, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía 1.853.737, por los delitos de degradación de suelos topografía y paisaje, y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de comercialización y asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Andrés Olaya Aguilar, colombiano, de 20 años de edad, titular de la de ciudadanía N°1.121.820.444, degradación de suelos topografía y paisaje, y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de comercialización y asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y al ciudadano José Brazan, colombiano, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N: 19.001.321, degradación de suelos topografía y paisaje, y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de comercialización y asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Se efectuó la audiencia con la presencia de la Abg. Nora Echavez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Jesús Vicente Quilelli, defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, defensor de los ciudadanos Eugenio Vásquez Peña, Edivan Viera Da Silva, y José Orlando Magallanes; la Abg. Edita Frontado, defensora Privada de los ciudadanos José Brazan Andrés y Olaya Aguilar, la ciudadana Congalves De Acosta Edna interprete, el ciudadano Ricardo Forero, Asesor Jurídico del Consulado General de Colombia. El Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye a los acusados, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará el juicio se demostrará que efectivamente en fecha 25 de Noviembre del 2005, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional realizando patrullaje fluvial por las riveras del Río Caciqueare, y para establecer un punto de control estratégico, en las confluencias de los río Mutua y río Pasimoni, al momento de que la comisión se encontraba pasando en el cruce de las confluencias del Río Caciqueare con el Río Siapa aproximadamente cuatro (04) horas de navegación de la boca de Siapa hacia el Cerro Aracamoni, a las 18:30 horas del día viernes 25, se encontró con una embarcación tipo bongo de de color azul con verde de aproximadamente dieciocho (18) metros de eslora, por un (01) metro cincuenta (50) centímetros de ancho aproximadamente, con un motor fuera de borda de cuarenta (40) HP marca YAMAHA, que se dirigía con dirección a la confluencia del Río Caciqueare procedente de las adyacencias del Río Siapa sector este donde se tiene conocimiento que existen personas ejerciendo la minería en todas sus expresiones. La embarcación fue detenida y apagado el motor de la misma, abordaron la embarcación, la cual transportaba cinco personas y un cuerpo sin vida, y diez tambores de plástico con capacidad de almacenaje de doscientos veinte (220) litros aproximadamente de los cuales (07) son de color azul y dos (02) son de color negro, que se encontraban vacíos y con residuos de gasoil y un (01) tambor de metal de color azul, se encontraba con aproximadamente cien (100) litros de gasolina con el que se trasladaban cabe destacar que no contaban con la permisología respectiva para transporte de ese combustible, un (01) bidón con capacidad para setenta y cinco (75) litros, de plástico y de color negro, un (01) tambor de plástico con capacidad para cincuenta (50) litros de color azul y dos (02) cavas de anime de color blanco; los ciudadanos fueron identificados como Edivan Vieira Da Silva, Eugenio Vásquez Pena, José Orlando Magallanes, Andrés Olaya Aguiar, José Brazan, el cuerpo sin vida fue identificado como Domingo Pereira Da Silva, quien para el momento tenía una data de muerte de aproximadamente de 18 horas, se presume que eran trabajadores ilegales de la minas, que se encontraban en el Cerro Aracamoni se realizó una inspección a un tambor azul de tapa negra de capacidad para 50 litros y en el se encontró un arma corta tipo Beretta calibre 9, con un cargador y (6) cartuchos 9 milímetros sin percutar, el ciudadano José orlando Magallanes manifestó que el transportaba el arma, al ciudadano Eugenio Vásquez Pena se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un envase plástico de color blanco contentivo de material aurífero, de aproximadamente 30 gramos; al ciudadano Edivan Vieira Da Silva, se le encontró en la billetera tres envoltorios de papel, de los cuales uno era de color marrón y dos de color blanco, de aproximadamente 2 gramos c/u de material aurífero, en la embarcación encontraron debajo del piso de madera de la embarcación, una bolsa transparente que contenía un envase plástico de color blanco tipo gotero con un cordón blanco con material aurífero, de aproximadamente 75 gramos, y un envoltorio de papel transparente con presunto material aurífero de aproximadamente 5 gramos. Igualmente, el Representante Fiscal, procedió a indicar los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motivaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; además ofreció los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales: 1.- Testimonial del Coronel de la Guardia Nacional Sequera Cohén José, 2.- Testimonial del Teniente Coronel Contreras Francisco Manuel, 3.- Testimonial del Sub Teniente de la Guardia Nacional Gorrín Toledo Alfredo, 4.- Testimonial de; Guardia Nacional Rodríguez Ricciuti Eleazar. 5.- Testimonial del Guardia Nacional Sánchez Rodríguez Leomar Antonio, 6.-Testimonia! del Guardia Nacional Navas Linares Hugo Alberto. 6.- Testimonial del Cabo Segundo Pió Eladio Rincones. 7.- Testimonial del ciudadano García Trabanca Jones, 8.- declaración del ciudadano Lic. Hildebrando Arango Santeliz, quien es el Director del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) del Estado Amazonas. 9.- 10.- Declaración del Capitán de Altura Carmelo Astolfo Cotuffo, Jefe de la Capitanía de Puertos de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. 11.- Declaración del MT/3 (GN) Alejandro Herrera, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual ratificará el resultado de la experticia Físico – Química. 12.- Declaración del Agente Segundo Freddy Loyola adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 13.- declaración de la ciudadana Marinalva Henrique Dos Santos. 14.- Declaración del Capitán de la Guardia Nacional Óscar Bracho Villamizar, adscrito al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 15.- declaración del Capitán Distinguido Nobo Mejias Franklin Martín. Presentó como pruebas documentales para ser incorporadas al Juicio a través de su lectura, los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 339 ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta Policial de fecha 26NOV2.005, suscrita por los funcionarios T/Cnel. (GN) Quintero Contreras, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional, Stte (GN) Gorrín Toledo Alfredo, el C/2do. (GN) Pío Eladio Rincones, el (GN) Rodríguez Ricciuti Eleazar, (GN) Sánchez Rodríguez Leomar y (GN) Navas Linares Hugo, éstos últimos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94. 2.- acta de entrevista de fecha 16DIC2005, tomada por ante esta Representación Fiscal al Sub Teniente de la Guardia Nacional Gorrín Toledo Alfredo. 3.- oficio N° 2845, de fecha 15DIC2005, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, suscrita por el MT/3 (GN) Alejandro Herrera y la Farmacéutico Diana Sequera Valladares, mediante el cual remite resultado de la Experticia Físico - Química, practicada a las seis muestras de oro que le fueron incautadas a los imputados de autos el día de la aprehensión. 4.-oficio N° 0556-05, de fecha 27DIC2005, emanado de la Capitanía de Puertos de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, suscrita por el Capitán de Altura Carmelo Astolfo Cotuffo. 5.- Disco Compacto, remitido mediante oficio N° CR-9-EM-8399, de fecha 13DIC2005, procedente del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, e! cual contiene las reseñas fotográficas tomadas en las adyacencias del Monumento Natural Cerro Aracamoni, ubicado dentro del Parque Nacional Serranía La Neblina. 6.- oficio N° 9700-225-0095, de fecha 09Ene2006, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas. 7.- oficio N° CR-9-EM-0154, de fecha 09Ene2006 procedente del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 8.- acta de entrevista, de fecha 17Ene2006 tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, al ciudadano Sequera Cohén José Rafael. 9.- Acta de entrevista, de fecha 18Ene2.006 tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, al ciudadano Quintero Contreras Manuel Francisco, adscrito al Destacamento de los Comandos Rurales N° 99 de la Guardia Nacional. 10.- acta de entrevista de fecha 18ENE2.006, tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, al ciudadano García Trabanca Jones, adscrito a la Compañía de Apoyo del Comando Regional N° 9. 11.- Acta de Entrevista, de fecha 18ENE2.006, tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, al ciudadano Rodríguez Ricciuti Eleazar, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94. 12.- Acta de Entrevista de fecha 18ENE2.006, al ciudadano Navas Linares Hugo, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94. 13.- Acta de Entrevista, de fecha 18ENE2.006 tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas al ciudadano Sánchez Rodríguez Leomar Antonio, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, con su declaración se pretende demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resultaron detenidos los imputados de autos. 14.- acta de entrevista, de fecha 18Ene2.006 tomada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, al ciudadano Pió Eladio Rincones. Cabo Segundo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94. 15.- oficio N° 002, recibido en esta Representación Fiscal el día 20Ene2.006, suscrito por el Lic. Hildebrando Arangú Santeliz, procedente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 16.- Acta de Investigación, remitida mediante oficio N° 2DA-CIA-DF-91-SIP-049-05 de fecha 15ENE2006. Fundamentado en todos los elementos probatorios anteriormente señalados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 326, numeral 6 y 108 en su ordinal 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia solicitó la admisión total de la acusación en los términos señalados, como también de las pruebas ofrecidas, y también se dictara el Auto de Apertura a Juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los acusados de autos. La defensora privada Abg. Edita Frontado, manifestó que se evidencia una oscuridad desde el inicio de la investigación, donde los Guardias Nacionales dejan constancia que se dirigían al río Siapa sin embargo tampoco la Fiscal señaló que sus defendidos iban o venían del cerro Aracamoni. Dijo así mismo que en el escrito de acusación la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público señaló unas normas que no tienen ninguna coherencia jurídica en el caso que nos ocupa. Solicitó de conformidad 318 y 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara el sobreseimiento de la causa o que en su defecto se le sustituya la medida de privación de libertad por otra menos gravosa. El defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilelli manifestó que las normas en las cuales fundamentó la Fiscal no se adaptan a las conductas de sus defendidos; dijo que la acusación estaba basada en presunciones y con presunciones no se puede mantener a estas personas detenidas por lo que solicitó la libertad de sus defendidos y el sobreseimiento de la causa. Los imputados una vez impuestos de sus derechos y garantías contenidos en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Todos los acusados se acogieron al precepto constitucional y se negaron a rendir declaración. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes, corresponde a quien suscribe previo pronunciamiento verificar si se encuentran presente todos los elementos de hecho y de derecho, así como las formalidades procesales y los supuestos legales exigidos por nuestro legislador en la norma adjetiva penal. Este Tribunal observa que la acusación cumple con todos los requisitos formales y de contenido, que aportan la existencia de suficientes elementos de convicción para que la presente causa pase a la siguiente fase del proceso; este Tribunal considera que no es procedente el sobreseimiento, solicitado por los defensores tanto privado como público ya que no existen elementos que den lugar al mismo. De igual forma no proceden las medidas menos gravosas por cuanto los acusados no tienen arraigo en nuestro país y en caso de que le fueran decretadas medidas sustitutivas de libertad, las resultas del proceso no estarían garantizadas. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: Edivan Vieira Da Silva, de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° 5.324.741, Eugenio Vásquez Peña, certificado de nacimiento N° 13.575, de nacionalidad brasilera, Andrés Olaya Aguiar, titular de la cédula de identidad N° 1.121.820.444, de nacionalidad colombiana, José Brazan, titular de la cédula de identidad N° 19.001.321, de nacionalidad colombiana, por los delitos de Degradación de Suelos Topografía Y Paisaje, y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con Aumento de la Penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de Comercialización y Asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y al ciudadano José Orlando Magallanes, titular de la cédula de identidad N° 1.853.737-5, de nacionalidad Brasileña por los delitos de: de Degradación de Suelos Topografía Y Paisaje, y Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con Aumento de la Penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Penal del Ambiente, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal así como también los de Comercialización y Asociación previstos y sancionados en los artículos 3 y 6 respectivamente, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió.- Admitió totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, se encuentran ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal. Ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se emplazó a las partes para que concurran ante el juez de juicio, competente para conocer de la causa en un plazo común de cinco días. Así se decidió.- Acordó mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. Así se decidió.- Se dejó constancia de la Observancia de las formalidades procesales, constitucionales y de la garantía a los derechos fundamentales, que asisten a los acusados. Las partes quedaron notificadas de la decisión dictada en la sala de audiencias en la sede de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria

Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. Rima Kalek