REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000702
ASUNTO : XP01-P-2005-000702

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 13 de febrero de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y los Alguaciles Lecys Wilmer, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos: Beneo Moreno Zúñiga, indocumentado, de nacionalidad Colombiana, de 28 años de edad, Isidro Sánchez Mora, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula Ciudadanía Colombiana N° 17.350.188, de 50 años de edad, Messias Da Silva Santos, de nacionalidad Brasileña, de 62 años de edad, Olmick Carlos de Paula E Souza, titular del Registro General N° 279.683, de nacionalidad Brasilera, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público les acusa es por los delitos de Degradación de Suelo Topografía y Paisaje previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte, y Actividades en áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente y Aumento de Penalidad, previsto y sancionado en el articulo 10 eiusdem, así como también el articulo 6, de la Asociación, por cuanto en el articulo 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, considera a los delitos ambientales como delitos de delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encontraban presentes la Abg. Nora Echavez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la Abg. Elizabeth Carrasquel, defensora Público Segundo Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el ciudadano Ricardo Forero, titular de la cédula de identidad N° 10.922.264 en su carácter de Asesor Jurídico del Consulado General de Colombia, la ciudadana Congalves De Acosta Edna, en su condición de interprete y los imputados de autos antes identificados. El Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que le atribuyó a los imputados, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará el juicio se demostrará que efectivamente que en fecha 26 de noviembre del 2005, se constituyó en comisión integrada por funcionarios adscritos al Grupo de Anti extorsión y secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, cumpliendo labores de patrullaje en el Parque Nacional Aracamoni, específicamente en Puerto Minas, sector Siapa del Estado Amazonas, con la finalidad de procesar información referente a la presunta explotación de minería ilegal, después de estar navegando dos días y medio por los ríos Orinoco, Caciqueare y Siapa, llegaron el día 26 de noviembre del 2005, a las 11:00 horas de la mañana, al sector denominado Puerto Minas, lugar donde observaron varios campamentos improvisados, cubiertos de lona y de plástico, de color azul, procedieron a desplegar todo el personal militar, por los alrededores de los campamentos improvisados, deteniendo preventivamente, en forma inmediata a ocho personas que se encontraban dentro y fuera de los campamentos, de igual forma, observaron en el área interna de los campamentos, grandes cantidades de víveres (comidas) y cajas de licor, igualmente se observo una planta eléctrica, un motor, gran cantidad de tambores de presunto combustible, los detenidos dijeron llamarse: 1.- Beneo Moreno Zúñiga, 2.- Isidro Sánchez Mora, 3.- Messias Da Silva Santos, 4.-Olmick Carlos De Paula e Souza, 5.- Garios Andrés Ordóñez, (indocumentado) de 18 años de edad y 6.- Inés Gaitan Pulido, (indocumentada) de nacionalidad colombiana, de 36 años de edad, quien estaba acompañada de dos niños y ella dijo que eran sus hijos, llamados Jairo Andrés Ríos, de 06 años de edad v Jorge Andrés Ríos de 07 años de edad, 7.- Alex Mauricio Vélez, (indocumentado) de 14 años de edad y 8.- Angélica Mayerly Barón, (indocumentada) de 14 años de edad, quienes presuntamente se dedicaban a labores de minería ilegal. Fue incautado el siguiente material: cuarenta y cuatro tambores de combustible (Gas-oil), diez cajas de licor de origen brasilero, marca pirassununga 51; treinta (30) cajas de cerveza de origen brasilero, marca skol; treinta (30) cajas de cerveza de origen venezolano, marca regional light; cuatrocientos (400) litros de gasolina; mil ochocientos treinta y nueve (1.839kg) kilogramos aproximadamente de víveres variados: seiscientos (600 Kg.) de azúcar; ciento setenta y cinco (175 Kg.) de fríjol; cincuenta (50 Kg.) de café; trescientos veinte (320 Kg.) de arroz; doscientos cincuenta (250 Kg.) de harina de trigo; ochenta y cuatro (84 Kg.) de harina de pan; doscientos veinticinco Kg. de espagueti; seiscientos (600 Its) de aceites para cocinar; setenta y cinco (75 Kg.) de leche en polvo; y seis (06) cajas de vino, marca Don Bosco, un (01) bongo de metal de 16 mts. de largo aproximadamente; un (01) motor fuera de borda de 40 HP, serial 001044, de color gris, modelo E40 XMH; dos (02) mangueras de seis (06) metros de 4 pulgadas. tres (03) caracoles de metal de 4 pulgadas, cinco acopladores de caracol; cuatro panel solares; una cocina con dos hornillas, marca camper luxo; una (01) bombona de gas; un (01) frizer, modelo DUPLAS AQAS, código N° 063055 DA1, serial 725; ocho (08) cuñetes de aceite DIESEL N° 50; un (01) motor AG N° 13; un (01) transmisor, marca zamin, modelo ET 840; un (01) radio transmisor, marca cobra, modelo 1198GTL, serial 23003792 y un (01) radio transmisor, marca cobra, modelo 198GTL, serial 95012309. El Representante Fiscal, también indicó los fundamentos de la imputación, elementos de convicción que la motivan con fundamento a lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 del citado Código ofreció los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales: 1.- Testimonial del Coronel de la Guardia Nacional Sequera Cohén José, funcionario adscrito al Comando Regional N°9, de la Guardia Nacional. 2.- Testimonial del Teniente Coronel Edicto Gil Rodríguez, Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Ayacucho. 3.- Testimonial del C/1 de la Guardia Nacional Díaz Gallardo Ángel, del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Ayacucho. 4.- Testimonial del C/1 de la Guardia Nacional Nieto Quintero Richard, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Ayacucho. 5.- Testimonial del C/2 PIÓ Rincones Eladio, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Ayacucho. 7.- Testimonial del Guardia Nacional Anderson José Parejo Cova, funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Ayacucho. Expertos: 1.- declaración del Ingeniero Forestal Jesús Beltrán Puentes Arellano, funcionario Adscrito al Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional con sede en el Estado Táchira. 2.- declaración del Capitán GN. Bracho Villamizar Óscar, funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, con sede en San Carlos de Río Negro. 3.- declaración del ciudadano Hildebrando Arango Santeliz, quien es el Director de Inparques en el Estado Amazonas. Presentó para ser incorporados a través de su lectura los siguientes documentos: Pruebas Documentales: 1.- Acta Policial, de fecha 03DIC2005, emanada del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, suscrita y firmada por los ciudadanos Teniente Coronel (GN) Edicto Gil Rodríguez, (GN) Díaz Gallardo Ángel, (GN) Nieto Quintero Richard, (GN) Pío Rincones Eladio, y el G/NAl. Parejo Cova Anderson, al mando del Coronel (GN) Sequera Cohén José, donde señalan el como, donde y cuando ocurrieron los hechos, en que resultaron detenidos los imputados de autos. 2.- Con el Informe Técnico Ambiental realizado por el Ing. Forestal Jesús Beltrán Puentes Arellano, funcionarios adscritos al Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Táchira. 3.- oficio N° 650 de fecha 29DIC2005. 4.- Experticia N° 0153, recibida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en fecha 17Enero2006, realizada por el Capitán de la Guardia Nacional Bracho Villamizar. 5.- Oficio N° 001, sin fecha emanado del Instituto Nacional de Inparques. 6.- Acta de entrevista, de fecha 17Enero2006 tomada, por la Fiscalía Séptima, al Coronel de la Guardia Nacional Sequera Cohén José, funcionario adscrito al Comando Regional N°9, de la Guardia Nacional. 7.- Acta de entrevista, de fecha 09 de Enero de 2006. 8.- Acta de entrevista, de fecha 16 de Diciembre de 2005 tomada por la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional Nieto Quintero Richard Eduardo, funcionario adscrito al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas. 9.- acta de entrevista, de fecha 16 de Diciembre de 2005, tomada por la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional de fecha 16 de Diciembre de 2005, tomada por la Fiscalía Séptima, al C/1 de la Guardia Nacional Díaz Gallardo Ángel Duler. 10.- acta de entrevista, de fecha 29 de Diciembre del 2005, al Guardia Nacional Parejo Cova Anderson José. 11.- acta de entrevista, de fecha 17 de Enero del 2006, al Guardia Nacional Pió Rincones Eladio. 12.- exhibición de las fotos las cuales fueron tomadas el día de la aprehensión de los imputados de autos por el funcionario Anderson José Parejo Cova, para que sean mostradas a través de un video bin en el Juicio Oral y Público, de conformidad con en el artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 326, numeral 6 y 108 en su ordinal 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Presentó formal acusación contra los imputados arriba identificados por la comisión de los delitos de degradación de suelo topografía y paisaje previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte de la Ley Penal de! Ambiente, actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el Artículo 58 eiusdem; con aumento de penalidad, según el articulo10 eiusdem, así como también el articulo 6, de la Asociación, por cuanto en el articulo 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada considera a los delitos ambientales como delitos de delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; con base a todo ello solicitó la admisión totalmente de la acusación en los términos señalados, así como también las pruebas ofrecidas y sea remitida la causa a Juicio para el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos Beneo Moreno Zúñiga, Isidro Sánchez Mora, Messias Da Silva Santos, Olmick Carlos De Paula Sosa, plenamente identificados al principio. La defensora pública Abg. Elizabeth Carrasquel, manifestó que sus defendidos no han cometido ningún hecho punible; se acogió al Principio de la Comunidad de Prueba de las que benefician a sus defendidos, y se opuso al delito previsto en el artículo16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía en contra de sus defendidos. Los acusados una vez impuestos de sus derechos y garantías observados en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, los ciudadanos Beneo Moreno Zúñiga, Isidro Sánchez Mora, Messias Da Silva Santos, Olmick Carlos de Paula E Souza, se acogieron al Precepto Constitucional. Corresponde a quien suscribe en consecuencia una vez oídas y analizadas las argumentaciones de las partes si la acusación penal cumple con los requisitos formales y de contenido necesarios para ser admitida; considera esta Juzgadora que efectivamente los supuestos establecidos en la norma adjetiva penal fueron cumplidos por la Vindicta Pública, ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, así como también a criterio de este Tribunal los elementos de convicción presentados por el Representante Fiscal son suficientes para presumir que los acusados han sido autores o partícipes de los ilícitos penales objeto de este asunto. Así mismo se aprecia, que los acusados de nacionalidad brasilera unos y de nacionalidad colombiana otros, no tienen arraigo en nuestro país por lo que se presume el peligro de fuga, razón por la que este Tribunal rechaza la solicitud de la defensa de medidas menos gravosas, ya que de ser estas concedidas las resultas del proceso se vería afectado. Por tales argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: primero: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: Beneo Moreno Zúñiga, indocumentado, de nacionalidad Colombiana, de 28 años de edad, Isidro Sánchez Mora, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula Ciudadanía Colombiana N° 17.350.188, de 50 años de edad, Messias Da Silva Santos, de nacionalidad Brasileña, de 62 años de edad, Olmick Carlos de Paula E Souza, titular del Registro General N° 279.683, de nacionalidad Brasilera, por los delitos de Degradación de Suelo Topografía y Paisaje previsto y sancionado en el articulo 43 en su segundo y ultimo aparte de la Ley Penal de! Ambiente Actividades en áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 eiusdem; y Aumento de Penalidad, previsto y sancionado en el articulo10 eiusdem, en concordancia con los artículos 6 y 3 referidos al Comercio y Asociación, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada por cuanto en esta Ley el articulo 16 numeral 7 los delitos ambientales son considerados como delitos de delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decidió.- Segundo: admitió totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa quien se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias. Así se decidió.- Tercero: ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente para conocer de la causa. Cuarto: acordó mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, decretada en contra de los ciudadanos: Beneo Moreno Zúñiga, Isidro Sánchez Mora, Messias Da Silva Santos, Olmick Carlos De Paula Sosa, suficientemente identificados al inicio. Así se decidió.- Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, como también de la garantía a los derechos fundamentales, que asisten a los justiciables. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la decisión dictada, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria

Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abg. Rima Kalek