REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000588
ASUNTO : XP01-P-2005-000588


De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este tribunal en fecha 22 de octubre de 2005, decreto medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad a la imputada de autos MIYOLI MAYGUALIDA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Perturbación de la Pacífica Posesión sobre inmuebles previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, consistentes en Presentación los días miércoles de cada semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, no salir de la Jurisdicción del Estado Amazonas sin autorización del tribunal, e igualmente le impuso la obligación de desalojar el inmueble cuya posesión estaba perturbando, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de diciembre de 2005, acordó fijar audiencia de revisión de la medida cautelar con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia que no se ha celebrado, es por lo que quien decide acordó pronunciarse por auto en relación a la REVISIÓN DE MEDIDA. Al efecto la norma establecida en el artículo 264 adjetiva penal, regula la posibilidad de sustituir, modificar por vía de revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad por una que resulte menos gravosa. Se observa que en la audiencia de presentación a la acusada se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de la libertad, que si bien constituyen una restricción al bien jurídico libertad que debe afrontar quien asume el proceso en libertad a los efectos de garantizar la finalidad del mismo y toda vez que no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, deben mantenerse las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad y no procede el decaimiento de las mismas. Sin embargo, de la revisión minuciosa que se a efectuado en la presente causa, se observa del sistema JURIS 2000 que la imputada ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, y siendo que han transcurrido casi cuatro meses sin que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, este tribunal de oficio, procede a la ampliación del régimen de presentaciones de la ciudadana MIYOLI MAYGUALIDA LOPEZ, quien a partir de la fecha de su presentación deberá presentarse una vez al mes debiendo coincidir dicha presentación con los días miércoles en horario de 8:30 AM a 3:30PM. Manteniéndose en las mismas condiciones las restantes medidas cautelares impuestas. Notifíquese a la imputada, la defensa, el Ministerio Público. Oficiese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cumplase.
El Juez Segunda de Control


Abog. Luzmila Mejías Peña

El Secretario