REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000175
ASUNTO : XP01-P-2006-000175
AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
En fecha 20 de febrero de 2006, siendo las 7PM, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, en su condición de Fiscal (e) Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, del cual se evidencia que en fecha 20 de febrero 2006, se recibió por ante ese despacho denuncia signada con el N° COGEFAP-DIP-081-06 de la División de Inteligencia de la Policía del Estado Amazonas donde se señala como autor de la conducta descrita en la referida denuncia al ciudadano JOSE SANTOS NAVAS, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, donde nació el 18-06-87, soltero, ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N°19.054.122, quien fue aprehendido por los funcionarios policiales por que el mismo se encontraba con rasguños en la cara pues había colisionado con un poste de energía eléctrica y estaba agresivo, se le encimo al funcionario y le propino un golpe en la cara. Sin embargo no existiendo ninguna persona que corrobore los dichos del referido LEBRANDO FERMIN, ni existen los fundados elementos de convicción para presumir que se cometió del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, ni de las actuaciones que acompaño el que acompaño el Ministerio Público a su solicitud se desprende si quiera un elemento de convicción para presumir que el ciudadano JOSE SANTOS NAVAS fue el autor de dicha conducta la descrita en la norma penal y conocida en doctrina como resistencia a la autoridad, siendo la conducta atípica por no estar prevista como punible, no puede surgir a cargo de persona alguna culpabilidad ni responsabilidad penal, por lo que debe necesariamente y vista la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, Abg. Carlos Carpio, mediante el cual solicita la Libertad Plena del ciudadano JOSE SANTOS NAVAS, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 18-06-1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, titular de la cedula de identidad N° 19.054.122, hijo de Santos Navas (v) y de América Palacios (v), y residenciado en el Barrio Luisa Cáceres diagonal a la redoma de esta ciudad, por cuanto considera la representación Fiscal que no se ha cometido delito alguno, criterio que comparte quien decide y por consiguiente los hechos no revisten carácter Penal. En consecuencia, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda LA LIBERTAD PLENA del imputado JOSE SANTOS NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.054.122, en virtud de la Desestimación de Denuncia solicitada de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho.
Se ordena la libertad del ciudadano JOSE SANTOS NAVAS para lo que se debe librar boleta de Libertad Plena del mismo al comandante de la Policía del Estado Amazonas.
Dado, sellado y firmado en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis. A los efectos a que haya lugar se deja constancia que el tribunal se encuentra de guardia.
La Juez segunda de Control
Abog Luzmila Mejías Peña La Secretaria
Abg Kira Al Assad
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