REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000736
ASUNTO : XP01-P-2005-000736
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
El día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Luzmila Mejías Peña, la Secretaria Abg. Rima Kalek y los Alguaciles Richard Díaz y José Navas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000736, seguida a la ciudadana NATALE EDELMIRA REYES REYES, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.451.463, sin residencia fija en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se deja constancia de que se encuentran presentes: la Abog. Ingrid Valenzuela, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el Abogado Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Amazonas, y defensor de la ciudadana Edelmira Reyes y la imputada de autos. Se da inicio a la audiencia la ciudadana Juez procede a informar a la imputada del motivo de su comparecencia, de la acusación presentada por la Fiscalía, de los delitos que se les imputa, y del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República, de conformidad con los artículos 125 ordinal 9° y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se hace de su conocimiento la existencia de alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, explicándoles su alcance, significado y contenido y les indica los hechos. Luego le concede la palabra a la Vindicta Pública, quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye a la imputada, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará el juicio se demostrará que efectivamente el día 22 de diciembre del año 2005, siendo las 12:30 de la tarde se encontraba el funcionario INSP. JEFE LUNA TIUNA a bordo de la unidad C-19. Conducido por el C/2DO JOSÉ LEZAMA, en compañía de los funcionarios C/2DO CAMICO JOSÉ GREGORIO, C/2DO JULIO LA ROSA, C/2DO JOÑAS BRITO, DTGDO DANIEL GONZÁLEZ, AGTE ELIS MEZA, efectuando un recorrido por las adyacencias de la Avenida Orinoco, cuando lograron percatarse que al frente de la Licorería "LA OPORTO" se encontraba una ciudadana EDELMIRA REYES, quien se encontraba alterando el Orden Público y cuando se apersonaron al sitio la misma comenzó a proliferar palabras obscenas, y en forma brusca arremetió en contra de la comisión policial. Con latas de cervezas y golpes, en donde se procedió detenerla, y en ese momento la misma se mete la mano en la parte expectoral (senos) y tira al suelo tres (03) trozos de pitillos pequeños de color transparente de un material plástico contentivo en su interior de un polvo de color amarillento de presunta droga, y en presencia del ciudadano: RUBÉN MARTÍNEZ, quien fue testigo del presente procedimiento no se le pudo realizar una inspección de persona para el momento del hecho ya que la misma se encontraba demasiado alterada y bajo los efectos del alcohol. Luego se procedió a trasladarla hasta la Comandancia General de la Policía específicamente a la División de Inteligencia en donde la funcionaria C/1ero MARÍA YEPEZ, le efectuó una inspección de personas donde se logro incautar en sus partes íntimas dentro de la bragueta y el blumer catorce (14) pitillos de material plástico de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color amarillento de presunta droga, para hacer un total de diecisiete (17) pitillos los incautados a la imputada en su poder., Igualmente procedió a indicar los fundamentos de la imputación, elementos de convicción que la motivan con fundamento a lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 del citado Código ofrece los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales: 1- Declaración en calidad de expertos del funcionarios JESÚS ALCALÁ M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Félix, quien expondrá como se practicó la Experticia Química Nro. 9700-133-028, de fecha 09-01-2006, practicado al total de la sustancia incautada a la imputada de autos. 2- Declaración en calidad de expertos del funcionarios MIGUEL PAREJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Félix, quien expondrá como se practicó la Experticia Química Nro. 9700-133-028, de fecha 09-01-2006, practicado al total de la sustancia incautada a la imputada de autos. 3- Declaración en calidad de testigo del funcionario INSP. JEFE LUNA TIUNA, Jefe de la Brigada de Orden Público, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó la aprehensión de la imputada EDELMIRA REYES. 4- Declaración en calidad de testigo del funcionario C/2DO JOSÉ LEZAMA, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó la aprehensión la aprehensión de la imputada EDELMIRA REYES. 5- Declaración en calidad de testigo del funcionario C/2DO CAMICO JOSÉ GREGORIO, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó la aprehensión la aprehensión de la imputada EDELMIRA REYES. 6- Declaración en calidad de testigo del funcionario C/2DO JULIO LA ROSA, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó la aprehensión la aprehensión de la imputada EDELMIRA REYES. 7- Declaración en calidad de testigo del funcionario C/2DO JOÑAS BRITO, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó la aprehensión de la imputada EDELMIRA REYES. 8.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano DTGDO DANIEL GONZÁLEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó la aprehensión de la imputada EDELMIRA 9- Declaración en calidad de testigo del ciudadano AGTE ELIS MEZA, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien expondrá como se practicó la aprehensión de la imputada EDELMIRA REYES. 10- Declaración en calidad de testigo del ciudadano C/1ERO MARÍA YEPEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien expondrá acerca de la inspección de persona realizada a la imputada EDELMIRA REYES. 11- Declaración en calidad de testigo del ciudadano RUBÉN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.964.002, por ante la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, quien depondrá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano MEJIAS VILLEGAS GABRIEL ANTONIO. Igualmente solicita sean incorporadas como medios de prueba, para que ingrese por su lectura a tenor de lo dispuesto en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: Experticia Química Nro. 9700-133-028, suscrita por los funcionarios expertos JESÚS ALCALÁ y MIGUEL PAREJO, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Félix, de fecha 09-01-2006, practicado a: "... diecisiete (17) segmentos de material sintético (plástico), de 3,5 cms. De longitud aproximadamente, de los denominados pitillos. Arrojando como resultado Cocaína base (bazuco), con un peso aproximado de tres (03) gramos con cien (100) miligramos. Acta Policial suscrita por el funcionario INSP. JEFE LUNA TIUNA, Jefe de la Brigada de Orden Público, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, de fecha 22-12-2005. Acta de Identificación y Aseguramiento de la sustancia, suscrita por el funcionario C/lero (FAP) WILMER CHACIN, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, de fecha 22-12-2005, de igual manera interpone formal acusación en contra de la ciudadana NATALE EDELMIRA REYES REYES, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.451.463, sin residencia fija en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ratifica el petitorio de la acusación presentada en fecha 31 de Enero del corriente año, conforme al cual solicita: el formal enjuiciamiento de la acusada, para asegurar las resultas del proceso y se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron inicialmente, y que tanto la presente acusación como los medios de prueba ofrecidos sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, legales y pertinentes. Consigna los originales de las Pruebas documentales contentivas de la Experticia Química Nro. 9700-133-028, suscrita por los funcionarios expertos JESÚS ALCALÁ y MIGUEL PAREJO, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Félix, de fecha 09-01-2006, practicado a: diecisiete (17) segmentos de material sintético (plástico), de 3,5 cms. De longitud aproximadamente, de los denominados pitillos. Arrojando como resultado Cocaína base (bazuco), con un peso aproximado de tres (03) gramos con cien (100) miligramos. Acta Policial suscrita por el funcionario INSP. JEFE LUNA TIUNA, Jefe de la Brigada de Orden Público, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, de fecha 22-12-2005. Acta de Identificación y Aseguramiento de la sustancia, suscrita por el funcionario C/lero (FAP) WILMER CHACIN, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, de fecha 22-12-2005. Se concede la palabra al Abog. Jesús Vicente Quilelli en su condición de defensor de la imputada Edelmira Reyes, quien expone: oída la exposición hecha por el Fiscalía del Ministerio Público, quien acusa a mi defendida por por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, manifestando el abogado que no esta de acuerdo con la calificación jurídica precalificada por el Fiscal del Ministerio Público, de igual manera señala que al momento de ser requisada mi defendida se le encuentra tres pitillas, indica que su defendida puede ser juzgada en libertad y solicite a tenor del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida cautelar sustitutiva de libertad, no sabemos hasta la fecha si mi defendida es consumidora o no, igualmente indica que existe una incertidumbre en relación a unos exámenes que no se sabe si se les practicaron o no. Ratifico el escrito de fecha 14 de febrero de 2006, que me confiere la Ley para promover como medio de pruebas las declaraciones de las siguientes testigos: C/1ero Maria Yepez y Teresa Lugo, ambas funcionarias Policiales adscritas a la Comandancia General de la Policial del Estado Amazonas, las cuales realizaron la inspección de persona de la ciudadana Mátale Edelmira Reyes Reyes, a los fines de que rinda su declaración con respecto al caso presente caso. Igualmente solicito le sea practicado a mi defendida un Examen toxicológico en general, a los fines de comprobar y verificar que la misma es fármaco dependiente, todo ello conforme a lo establecido en los ordinales 6 y 7 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo ciudadana Juez pido le sea concedida a mi defendida una Medida Cautelar Menos Gravosa, conforme con lo previsto en el artículo 328 numeral 2° de la referida Norma Penal Adjetiva, por cualquiera de la establecidas en el artículo 256 ejusdem. De acuerdo al Principio de Comunidad de la Prueba, hago mías las del Ministerio Público, que favorezcan a mi defendida, aun renunciando a estas la Vindicta Pública. De seguidas la Juez le concede la palabra a la imputada. La jueza la interrogó acerca de su identificación quien procedió a identificarse como NAYALE EDELMIRA REYES REYES, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, nacida en fecha 24-07-72, en el Estado Amazonas, hija de Blas Jacinto Cordero (v) y de Edelmira Reyes (v), su ocupación beber cerveza, titular de la cédula de identidad Nro. 12.451.463, Urbanización San Enrique casa N° 1244 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestó: Todo el mundo sabe la clase de persona que soy yo, yo llegue de Caracas el 29 de noviembre, voy a la Alcaldía para hablar con la Alcaldesa le pido para comparar cerveza me da cien mil bolívares, se compro tres cajas de cerveza y tres pitillos, agarro un libre empecé a repartir cerveza llego al mercadito reparto cerveza, voy donde el Porto, por cierto no me había fumado ningún pitillo, allí llegó el segundo Comandante y dijo agarren esa porquería de aquí cuando ellos me jalan se me caen tres pitillos, cuando llegamos al Comando a teresa Lugo y María Yépez, le doy los pitillos y la pipa me dicen eso no es nada, cuando veo un poco de pitillo que me lo sembraron, le dije al Comandante pedazo de corrupto. Yo admito los hechos por los tres pitillos, y yo no vendo droga yo lo que hago es fumar, esos catorce pitillos no son míos, yo tenía tiempo que no me metía en problemas porque yo vivía en Caracas. Es todo. A preguntas del Tribunal contestó que si le practicaron el examen de la sangre. En este estado la Fiscal del Ministerio Público consigna los oficios mediante el cual se le solicita la practica de los exámenes y son remitidos al Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Félix. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en base al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la admisión de la acusación, se admite Parcialmente la misma pues revisada como ha sido el escrito presentando por el Fiscalía del Ministerio Público, el Tribunal considera que fue redactado y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal le impone a la acusa de manera detallada del procedimiento por admisión de los hechos, lo que implicaría la imposición inmediata de una sentencia condenatoria con la rebaja de Ley. En tal sentido la ciudadana Edelmira Reyes, quien procedió a identificarse como EDELMIRA NAYALE REYES REYES, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, nacida en fecha 24-07-72, en el Estado Amazonas, hija de Blas Jacinto Cordero (v) y de Edelmira Reyes (v), su ocupación beber cerveza, titular de la cédula de identidad Nro. 12.451.463, Urbanización San Enrique casa N° 1244 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, manifestando su voluntad de no querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por considerar que los hechos no ocurrieron como los manifiesta el Fiscal. SEGUNDO: Por considerar que son necesarias útiles, lícitas y pertinentes en el Juicio Oral y Público que habrá de celebrarse, se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público en su totalidad, por cuanto la representación Fiscal en esta audiencia señaló la necesidad y Pertinencia de la misma de los ciudadanos: 1- JESÚS ALCALÁ M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Félix, 2- Declaración en calidad de expertos del funcionarios MIGUEL PAREJO, 3- Declaración en calidad de testigo del funcionario INSP. JEFE LUNA TIUNA, 4- Declaración del funcionario C/2DO JOSÉ LEZAMA, 5- Declaración del funcionario C/2DO CAMICO JOSÉ GREGORIO. 6- Declaración del funcionario C/2DO JULIO LA ROSA, 7- Declaración en calidad de testigo del funcionario C/2DO JOÑAS BRITO, 8.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano DTGDO DANIEL GONZÁLEZ, 9- Declaración en calidad de testigo del ciudadano AGTE ELIS MEZA, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, 10- Declaración en calidad de testigo del ciudadano C/1ERO MARÍA YEPEZ, 11- Declaración del ciudadano RUBÉN MARTÍNEZ. DE LAS DOCUMENTALES ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público se admite Parcialmente la Experticia Química Nro. 9700-133-028, suscrita por los funcionarios expertos JESÚS ALCALÁ y MIGUEL PAREJO, adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Félix, de fecha 09-01-2006, practicado a: diecisiete (17) segmentos de material sintético (plástico), de 3,5 cms. De longitud aproximadamente, de los denominados pitillos. Arrojando como resultado Cocaína base (bazuco), con un peso aproximado de tres (03) gramos con cien (100) miligramos. Y el Acta de Identificación y Aseguramiento de la sustancia, suscrita por el funcionario C/lero (FAP) WILMER CHACIN, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, de fecha 22-12-2005, y NO SE ADMITE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONTENTIVA DEL ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario INSP. JEFE LUNA TIUNA, Jefe de la Brigada de Orden Público, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, de fecha 22-12-2005, por cuanto los funcionarios que la suscribieron y participaron en el procedimiento que culminó en la aprehensión de la acusada, fueron debidamente admitidos por este Tribunal a los fines de que las partes controlen dicha prueba. TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES en virtud de son necesarias útiles, lícitas y pertinentes en el Juicio Oral y Público que habrá de celebrarse , por cuanto la defensa y acusada desde los inicios de la investigación han alegado la condición de consumidora se admiten los resultados de la Prueba Toxicológica, practicada a la acusada, en el Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en l ciudad de San Félix, Estado Bolívar a quien se acuerda oficiar al Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de San Félix a los fines de que se sirva remitir con carácter de Urgencia las resultas de la prueba toxicológica y los resultados de la Experticia química incautada a la ciudadana Edelmira Reyes, CUARTO: En cuanto a la necesidad de mantener la medida de Privación de la acusada el Tribunal en aplicación de lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la acusada y en su lugar le impone medida cautelar sustitutiva de Libertad consistentes en : en la presentación los días viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a la orden de este tribunal y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas, sin la autorización previa y dada por escrito por este Tribunal., de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pues no constan en las actas los resultas de la prueba toxicológica practicada a la acusada que pudiera servir para demostrar en esta audiencia la condición de consumidora y hacerla acreedora de la medida de seguridad establecida en la Ley Especial, y en atención a la cantidad de sustancia incautada considera quien decide que la finalidad del proceso resulta garantizada con la imposición de esta medida. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento de la ciudadana EDELMIRA NAYALE REYES REYES, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, nacida en fecha 24-07-72, en el Estado Amazonas, hija de Blas Jacinto Cordero (v) y de Edelmira Reyes (v), su ocupación beber cerveza, titular de la cédula de identidad Nro. 12.451.463, Urbanización San Enrique casa N° 1244 en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de 5 días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y se instruye a la Secretaria del Tribunal sea remitida la causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda para lo que se remitirá a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento. Líbrese Boleta de Libertad al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, se deja constancia que la Libertad de la acusada se hace efectiva desde la misma sala de conformidad con el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las partes quedan notificadas de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:48 a.m.:
La Juez Segunda de Control,
Abg. Luzmila Yanitza Mejías Peña
El Representante Fiscal,
Abg. Ingrid Valenzuela
Los Defensores.
Abg. Jesús Vicente Quilelli
La Acusada
Edelmira Reyes
La Secretaria
Abg. Rima Kalek
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