REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000139
ASUNTO : XP01-P-2006-000139


Vista la solicitud interpuesta por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere se dicte orden de aprehensión al ciudadano TERÁN GONZÁLEZ JHORMAN REINALDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.105.236, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en el barrio Monte Bello casa de color azul, diagonal a la bodega el mirador, por la presunta comisión de los delitos contra las personas, específicamente HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la adolescente DULCE ROSIO CHACON PÉTEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Consta que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas José Coronel y Francisco Noguera, se trasladaron hasta el barrio monte bello vía el mirador, donde reside la ciudadana María Mercedes Chacón Marcano y dejaron constancia de lo siguiente: “…omissis… sin signos de violencia en su cerradura, que da acceso al interior del inmueble … omissis… se observa que como medio de acceso tiene una puerta metálica de una sola hoja tipo batiente sin signos de violencia se observan ropas encima de un pipote plástico de forma desordenada, encima de esta se encuentra una tenaza de color blanca atada a una asa de material sintético color negro y rojo con trozos de metal y pegada a la pared lateral derecha se observa una silla de extensión …omissis… y a nivel del piso se encuentra el cadáver de una persona joven de sexo femenino en posición izquierdo extendidos, el miembro (sic) inferiores y el miembro superior derecho flexionado hacia su parte pectoral …omissis… sobre el cuello una pañoleta de color azul …omissis…”.

En fecha 17 de octubre de 2005, la ciudadana María Mercedes Chacón, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas y expuso: “yo llegue del trabajo como a las 07:10 horas de la noche y abro el cuarto donde ella dormía mi sobrina de nombre DULCE ROSIO CHACON PEREZ de 12 años de edad y la encontré tirada en el suelo, yo pensaba que no me respondía echando broma …omissis… la toque por todas partes y noté que estaba fría y salí corriendo a llamar a mi concubino YORMAN TERAN …”.

En fecha 17 de octubre de 2005, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, siendo las 10:09 horas de la noche el ciudadano Terán González Ahorman Reinaldo, quien expuso lo siguiente: “la última vez que vi con vida a la sobrina de mi mujer, a esa niña le decían LA GOCHA, fue como a las doce horas del mediodía de hoy 17-10-05, cuando ella comía en el cuarto de nosotros, tomaba sopa y veía televisión …omissis… luego LA GOCHA, se fue al cuarto de ella… a las cuatro de la tarde me paré y me fui a bañar, no vi a la GOCHA, me vestí y recogí la ropa que estaban tendidas en el patio después de ahí salí a la plaza Bolívar …omissis…”.

En fecha 17 de octubre de 2005, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas la ciudadana Naile Daniela Chacón Pérez, quien expuso: “resulta ser que en horas de la tarde de hoy, yo baje para la casa de mi tía de nombre MERCEDES y empecé a cocinar un (sic) pasta y subí para mi casa y repartí la comida pero no alcanzo y mi hermana de nombre DULCE ROSIO CHACON PEREZ, que esta con nosotros en la casa de mis padres me dijo que le diera comida y yo le dije que la comida no alcanzo pero que comiera conmigo y ella comió con migo y luego se fue para la casa de tía Mercedes y como a la hora la llame (sic) y no me respondía y entonces mi hermana de nombre YESENIA pensó que ella estaba brava y no la llamamos mas (sic) hasta que llego (sic) mi tía y nos dijo que DULCE estaba muerta”.

En fecha 20 de octubre de 2005 la ciudadana Mariño Pérez Yesenia Anaís, comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas y señala: “…omissis… mami anda a cambiarte, para que me acompañe al hospital que iba a llevar a mi niña a nebulizarla, terminé de lavar y me senté debajo de unos árboles y la vi que entro (sic) a la casa de su tía MARÍA MERCEDES CHACON, pasaron veinticinco minutos que mi hermana había entrado en la casa, cuando salió el marido de mi tía MARÍA MERCEDES en paño a bañarse, eso fue rápido, él entro (sic) nuevamente a la casa y cerro (sic) la puerta, luego a los quince minutos salió este tipo, lo alcance a ver que iba caminado por la redoma de Monte Bello, donde esta la piedra, luego me acerque por frente la casa de mi tía MARÍA MERCEDES y empecé a llamar a la GOCHA, la llamé cuatro veces, no me respondió y note raro eso…omissis…”.

Consta acta de audiencia de fecha 28 de octubre de 2005, en la que se dejó constancia que compareción ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía la ciudadana Mariño Pérez Yesenia Anaís, quien manifiesta: “la preocupación y la inquietud que tiene con la muerte de su hermanita de once años, quien fue asesinada por el marido de su tía María Chacón y el homicida con apodo el gato, la regañaba la tenía como servicio en la casa …omissis… la niña Rosio se fue a la casa de su tía a cambiarse para acompañar a Yesenia al ambulatorio, luego Yesenia vio que estaba el marido de la tía todo nervioso cuando salió de la casa, en vista que Yesenia quien es su hermana, llamó varias veces y no respondió, le preguntó a su hermana Daniela y Eduardo (Hno), por Rosio que no le contestaba, aproximadamente a las 4 pm y fue hasta las 7pm que se entero (sic) que estaba muerta, dijo la hermana María y el esposo que estaba envenenada y no fue así fue el esposo de mi hermana María quien la mato (sic) y solicito al Fiscal que se haga justicia y lo detenga ya, por homicidio”.

Consta protocolo de autopsia de fecha 20 de octubre de 2005, suscrita por el Dr. Amaury Núñez, medico Anatomopatólogo forense II de la Medicatura Forense de Amazonas, en el que dejó constancia que la causa de la muerta de la menor Dulce Rosio Chacón Pérez fue asfixia mecánica por estrangulación.

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de la solicitud fiscal, considera quien aquí decide que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración (17/10/05), así como los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano TERÁN GONZÁLEZ JHORMAN REINALDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.105.236, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en el barrio Monte Bello casa de color azul, diagonal a la bodega el mirador, pudiera ser el presunto autor o participe del mismo, pues de la investigación practicada por el Ministerio Público, así como los testigos que dispusieron ante el Órgano de Investigación, fueron contestes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, aunando a ello los demás elementos de convicción como las Actas Policial, Acta de Entrevistas realizadas e Inspecciones Técnicas, cursante en el presente legajos de actuaciones, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es decretar orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CALIFICADO) en perjuicio de la adolescente DULCE ROSIO CHACÓN PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cuanto a que este Juzgado libre orden de aprehensión al ciudadano TERÁN GONZÁLEZ JHORMAN REINALDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.105.236, de 22 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, residenciado en el barrio Monte Bello casa de color azul, diagonal a la bodega el mirador, por la presunta comisión de del delitos contra las personas HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 5, 8 y 9 del artículo 77 todos del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la adolescente DULCE ROSIO CHACÓN PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la solicitud interpuesta. SEGUNDO: en consecuencia se acuerda librar Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano TERÁN GONZÁLEZ JHORMAN REINALDO. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas, anexo Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano TERÁN GONZÁLEZ JHORMAN REINALDO.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO