REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000061
ASUNTO : XP01-P-2006-000061

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Dr. CARLOS CARPIO BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el archivo fiscal de las actuaciones de investigación seguida al ciudadano ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.019.461, nacido en Puerto Ayacucho, nacido el 17-10-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Escondido uno casa N° 57 de color verde, hijo de Doris Díaz (V) y de Elvis Sanguino (V), de profesión Albañil, a quien había presentado en su oportunidad correspondiente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el único aparte de articulo 458 del Código Penal, por considerar que “…Que no es posible presentar una Acusación en virtud de no tener suficientes elementos de convicción en contra del imputado en referencia, ya que se tomo (sic) entrevista a la ciudadana Doris Marlenis Díaz, quien es la madre de Elvis Sanguino y la misma manifiesta que su hijo salió de su cada a comprar un medicamento para su bebé enfermo y que su hijo no fuma ni consume bebidas alcohólicas … igualmente consigna una Constancia suscrita por el Director de Deportes del Estado Amazonas, donde manifiestan que el ciudadano Elvis Sanguino, es atleta activo en la Disciplina de Fútbol de Salón…. Se tomo (sic) entrevista a la ciudadana Carmen Mireya Alaje, titular de la cédula de identidad N° 10.655.889, quien manifiesta que desde hace cuatro años conoce a Elvis Sanguino, como un muchacho deportista y sano y nunca lo ha visto en malas cosas …. Se entrevisto (sic) al ciudadano Ferrer Bermúdez Oswaldo de Jesús, titular de la cédula de identidad N° 3.929.927, quien manifiesta que el día 21/01/06, siendo las 07:30 pm, se encontraba en su casa con su esposa cuando llego (sic) Javier a cobrar su sueldo ya que le trabaja para ellos y le dice que le iba a comprar una medicina a su mamá…. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Despacho Fiscal, agotadas como han sido todas las actuaciones de investigación en el presente caso y no habiendo suficientes elementos de convicción para presentar acusación por carecer de pruebas para establecer responsabilidades, se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción”.

CAPITULO I

Habiendo analizado esta Instancia Judicial el petitorio fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones, dado que en su criterio, el resultado de la investigación no arrojó elementos suficientes que permitan acusar al ciudadano ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ.

En criterio del despacho fiscal, son estos los motivos que impulsan a esa representación el presentar el archivo fiscal y requerir forzosamente el cese de las medida de coerción personal que recae sobre el ciudadano ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho será ordenar el cese de la Privación Judicial de Libertad del referido ciudadano, decretada por este Tribunal de Instancia en lo Penal en fecha 24 de enero de 2006, ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación. Notifíquese a la víctima del presente caso y a la defensa, remítase las actuaciones de forma inmediata a la representación Fiscal.

CAPITULO II
Con fuerza en las consideraciones que preceden, este Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano ELVIS JAVIER SANGUINO DIAZ, ampliamente identificado en autos, ello en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado en esta misma fecha por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público Circunscripcional al establecer, en su criterio, que el resultado de la investigación dirigida por él no le proporcionó elementos de convicción suficiente que permitiera presentar un acto conclusivo distinto al archivo fiscal, todo conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando así, toda medida de coerción recaída sobre el mencionado ciudadano.

Regístrese, publíquese, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación, notifíquese a la victima y a la defensa, remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ,

DRA. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO

En esta misma fecha como esta ordenado, se dio cumplimiento a lo ordenado por el ciudadano Juez.


LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO