REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000059
ASUNTO : XP01-P-2005-000059


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Dr. CARLOS CARPIO BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el archivo fiscal de las actuaciones de investigación seguida al ciudadano ADOLFO YAVINA ANDUEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.934.061, profesión u oficio artesano, de 35 años de edad, natural de La Mata Estado Apure perteneciente a la etnia curripaco, domiciliado en la comunidad Sejal vía el Burro, frente de su primo Abelardo Andueza, hijo de Marcelioano Yarima (v) y Elizabet Andueza (v), a quien había presentado en su oportunidad correspondiente por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 323 del Código Penal vigente para aquella fecha, por considerar que “…el veinticinco (25) de febrero del 2005, siendo las 10:43 horas de la mañana, se recibe por ante esta Representación Fiscal Expediente NRO. SIP-224-06, constante de nueve folios útiles contentivo de diligencias realizadas por la Guardia Nacional del Estado Amazonas. Referente a la aprehensión del ciudadano ya identificado pro la presunta comisión del delito de Uso de Documentos Falsos…omissis… Así mismo no hay suficientes elementos de convicción para presentar acusación, carecemos de pruebas suficientes para establecer responsabilidades. Por tanto, agotadas como han sido todas las actuaciones investigativas en el presente caso, se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción…”.

Habiendo analizado esta Instancia Judicial el petitorio fiscal, del cual se desprende que el mismo advierte que en la actualidad no existen elementos de convicción suficiente que permitan presentar otro acto conclusivo distinto al presentado, esto es, el Archivo Fiscal de las actuaciones, dado que en su criterio, el resultado de la investigación no arrojó elementos suficientes que permitan acusar al ciudadano ADOLFO YAVINA ANDUEZA. En criterio del despacho fiscal, son estos los motivos que impulsan a esa representación el presentar el archivo fiscal.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho será ordenar el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que pesan en contra del ciudadano ADOLFO YAVINA ANDUEZA, decretadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en fecha 26 de febrero de 2005 e igualmente cesa la condición de imputado del referido ciudadano, ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese notificaciones a la defensa, al ciudadano ADOLFO YAVINA ANDUEZA, oficio al Alguacilzazo participando el cese de la medida y remítase las actuaciones de forma inmediata a la Representación Fiscal.

Regístrese, publíquese, diarícese, líbrese notificaciones y oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha como esta ordenado, se dio cumplimiento a lo ordenado por la ciudadana Juez.
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO