REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 02 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000116
ASUNTO : XP01-P-2006-000116

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento judicial, respecto del escrito presentado en el día de hoy por el DR. CARLOS CARPIO BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripcional, en el que requiere se desestime la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ ARÍSTIDES CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 15.303.898, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 18 de diciembre de 2005, mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ ARÍSTIDES CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 15.303.898, ante el Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde señaló: “conducía asia (sic) el centro de la ciudad cuando un grupo de personas que conducían un granada que no estaba en optimas condiciones para circular por la ciudad se encontraban pasados de tragos, frente al batallon (sic) Urdaneta. El carro no tiene luces traseras y luces de stop del freno y efectuaron una parada brusca donde desconosco (sic) la razon (sic) por que no se encontraba ningun (sic) vehiculo (sic) cerca de nosotros… omissis… se dieron a la fuga… omissis…”.


SEGUNDO: Señala el Fiscal del Ministerio Público en su escrito lo siguiente: “…omissis… Esta representación Fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia, considera que en el presente caso no se ha cometido delito alguno, y por consiguiente los hechos narrados no revisten carácter penal, toda vez que los mismos constituyen una obligación netamente civil cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Civiles de la República. Por las razones antes expuestas, quien aquí suscribe solicita muy respetuosamente LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, suscrita por el ciudadano JOSÉ ARÍSTIDES CEBALLOS, en contra de personas POR IDENTIFICAR, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° Ejusdem… omissis…”.
presiela al folio seis (06) de la presente causa citación N° 1336-04 de fecha 10 de mayo de 2004, emanado del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Autres Estado Amazonas, en el que se cita a la ciudadana Gloria Olivo a que comparezca el día 12 de mayo de 2004; tal y como se evidencia del folio siete (07) en fecha 29 de mayo de 2004, el Consejo de Protección antes señalado dictó medidas de protección a favor del niño Felix Olivo Noriega, consistentes en Medida de Tratamiento Psico Educativo y Familiar, Declaración de Responsabilidad, Tratamiento Psicológico y Visita Social en el hogar.

TERCERO: Este Tribunal de Control una vez que se avoca al conocimiento del asunto y revisadas como han sido cada una de las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, observa que en el presente asunto, no existe hecho alguno que revista carácter penal, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ACEPTAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público por considerar que no existe hecho alguno que revista carácter penal, en consecuencia se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Y Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA

Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO