REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000058
ASUNTO : XJ01-P-2003-000058


Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, actuando en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, a favor del ciudadano JORGE LUIS CALVO, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Zoraida Marta Calvo Castañeda (v) y de Guillermo Betancourt (v) con residencia en Sector los Caobos Tres (3), barrio La Revolución, rancho de palma con techo de plástico, por la entrada de la Urbanización Amazonas de esta ciudad y portador de la cedula de identidad N° 12.664.991, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir este Tribunal observa:

En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en: “……..De lo anteriormente expuesto esta representación del Ministerio Publico, observa que si bien es cierto que la presente causa se denunciaron unos hechos, cuya consecuencia ha sido la presunta comisión de uno de los delitos que atentan contra las personas, específicamente uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, previsto y sancionado en el articulo 39 numerales 1y 9, por considerar que el imputado esta incurso en la comisión de los delitos de violencia física y psicológica previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la mencionada Ley, pero no menos cierto que en las actuaciones que conforman la presente causa ni la victima ni el victimario comparecen a las audiencias para dilucidar sobre lo denunciado. Observando así mismo, en las boletas de notificación consignadas de ambos se trasladaron juntos fuera de esta circunscripción judicial.
En consecuencia esta vindicta publica en ocasión de presentar un acto conclusivo, que de fin a la primera fase del proceso, considera solicitar un sobreseimiento en la presenta causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numera 4° del Código Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.

De tal manera, que analizadas como han sido cada una de las actas que integran la presente causa, se observa que el presente caso tuvo su origen en VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA presuntamente causadas por el imputado de autos al ciudadano JORGE LUIS CALVO, precalificadas como el ilícito VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20, contemplados en la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia. De acuerdo a lo señalado con el Ministerio Publico por la incomparecencia de las partes a dificultado el poder esclarecer sobre lo denunciado ya que ha sido dificultoso el traslado de la victima y del victimario.

Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE LUIS CALVO, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Zoraida Marta Calvo Castañeda (v) y de Guillermo Betancourt (v) con residencia en Sector los Caobos Tres (3), barrio La Revolución, rancho de palma con techo de plástico, por la entrada de la Urbanización Amazonas de esta ciudad y portador de la cedula de identidad N° 12.664.991, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, actuando en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS CALVO, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Zoraida Marta Calvo Castañeda (v) y de Guillermo Betancourt (v) con residencia en Sector los Caobos Tres (3), barrio La Revolución, rancho de palma con techo de plástico, por la entrada de la Urbanización Amazonas de esta ciudad y portador de la cedula de identidad N° 12.664.991, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veinte (20) días del mes de febrero de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN MENDOZA