REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000153
ASUNTO : XP01-P-2006-000153


Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, para lo que observa lo siguiente:

La Representación Fiscal presenta ante este Juzgado escrito de solicitud de sobreseimiento en fecha 14/02/06, en donde manifiesta que en fecha 28/05/04, compareció la ciudadana GAITAN CLARIN ARECELYS MARISOL, venezolana, natural de San Juan de Manapiare, estado amazonas, donde nació en fecha 11/02/82, titular de la cedula de identidad N° 16.767.234, soltera, de Profesión u Oficio Peluquera, y reside en el Barrio Brisas del Orinoco vereda 1, casa S/N de color Rosado en esta ciudad, en donde DENUNCIA al ciudadano ORLANDO GONZALEZ, por haberle agredido en varias partes del cuerpo.

Observa, este administrador de justicia que escrito presentado por el representante del Ministerio Público, en donde requiere el sobreseimiento de la causa, argumentando, que:

“Después de hacer un análisis de las actas que conforman el presente expediente, podemos observar, que estamos en la presencia del delito de LESSIONES LEVES, previsto y sancionado en el Código Penal anterior a la reforma, bajo el articulo 417. En virtud de que: Es por lo que ajustado a derecho, es que se sobresea la causa, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita ya que han pasado un año y siete meses desde que ocurrieron los hechos el 28/05/04”.

De tal manera, que analizadas como han sido cada una de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico como son: 1) Auto 02-FS-1345-04 de fecha 28 de mayo de 2004, en donde la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL, a fin de determinar la responsabilidad de los posibles autores de la comisión de un hecho punible; 2) Oficio N° 9700-225-1626, de fecha 31 de Mayo de 2004, dirigido al Fiscal Superior del Estado Amazonas donde remiten original de la denuncia signada con el N° FSA-UVA-366-04; 3) Expediente FSA-UVA-366-04, Denuncia Común de fecha 28 de Mayo de 2004; 4) Oficio N° 9700-225-1575, de fecha 28 de Mayo de 2004, dirigido al Medico de Guardia del Servicio de Medicatura Forense donde se insta a practicar un reconocimiento medico Legal a la ciudadana GAITAN CLARIN ARECELYS MARISOL; 5) Oficio N° 9700-225-447, de fecha 21 de Mayo de 2004, de la Medicatura Forense, en donde se arrojan la resultas del reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana GAITAN CLARIN ARECELYS MARISOL y ; 6) Notificación de convocatoria dirigida a la ciudadana GAITAN CLARIN ARECELYS MARISOL, N° 468-04, de fecha 6 de Agosto de 2004, para que comparezca ante la Fiscalia segunda el día 27/08/04 a las 10:00 a.m y en donde el mensajero deja constancia de no haber practicado la presente notificación, por cuanto, la mencionada ciudadana ya no labora en ese sitio. Este Tribunal observa, que la mencionada DENUNCIA no existieron suficientes elementos de convicción alguno que arrojaran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal que vincularan como posible IMPUTADO al ciudadano ORLANDO GONZALEZ, con la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, pues solo consta en el expediente de la Fiscalia Segunda los documentos anteriormente mencionados los cuales conforman la investigación de una Denuncia y que la misma no demuestra de forma alguna la participación del ciudadano ORLANDO GONZALEZ, como imputado y que tales elementos estos que por demás son insuficiente para determinar algún tipo de participación por parte de este ciudadano en los hechos que se atribuyen en la Denuncia.

Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le atribuye al Ministerio Público además del ejercicio la acción penal, la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por el representante del Ministerio Público, en el presente escrito de solicitud de sobreseimiento, que lo procedente y ajustado a derecho no declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento a favor del ciudadano ORLANDO GONZALEZ, el cual no tiene el carácter de IMPUTADO por no haberse comprobado con elementos de convicción en la etapa investigativa y que quedo en la simple Denuncia, ya que los hechos no pudieron determinar o de atribuirse algún IMPUTADO, es decir, no existe el carácter de Imputado que se determinara la comisión del hecho punible. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; PRIMERO; Declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la misma no llenar ninguno de los extremos establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: Se ordena la devolución de la presente Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veinte (20) días del mes de febrero de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN MENDOZA