REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000531
ASUNTO : XP01-P-2005-000531

En fecha 21de Febrero de 2006 se constituyó el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez, Abg. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Geraldine Saad Roa y el Alguacil Nelson Niño, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida por el procedimiento breve, a los ciudadanos Francis Yubisay Álvarez Ponare, venezolana, de 30 años de edad, natural de Santa Bárbara del Orinoco, nacida el 06/04/75, titular de la cédula de identidad N° 12.469.090, y Juan Eudes Sosa Reyes, titular de la Cédula de Identidad N° 13.964.831, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 16/08/1977, de oficio taxista, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, diagonal a la cauchera “El Hermanazo”, casa verde con blanco, s/n, entrando por la Iglesia Virgen del Carmen, de esta ciudad, a quienes el Representante Fiscal les imputó la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, contemplados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio, de su exconcubina, ciudadana Molina Hernández Olga Lucia, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.186.246. Se inició el juicio con la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público (E), Abg. Carlos Carpio, el Defensor Público Tercero con Competencia Plena, Abg. Sergio Solórzano, la victima Olga Lucia Molina Hernández y los imputados Juan Eudes Sosa Reyes y Francis Álvarez. El Representante Fiscal, ratificó su escrito de acusación, conforme al cual acusó formalmente al ciudadano Juan Eudes Sosa Reyes, por la comisión de los delitos de violencia física y violencia psicológica, prevista y sancionada en los artículos 17 y 20 concatenados con el artículo 21 numeral 1. de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Olga Lucía Molina Hernández , a quien el imputado golpeó en diferentes partes del cuerpo causándole lesiones que ameritaron un tiempo de curación de cinco días, según se desprende del exámen medico legal que le fue practicado a la víctima; acusó también a la ciudadana Francis Álvarez, por el delito de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Olga Lucia Molina Hernández, quien fue víctima de los golpes que le propinó la ciudadana Francis Álvarez después que lo hiciera el exconcubino de la víctima, ya que la acusada es la concubina actual del ciudadano Juan Eudes Sosa. Así mismo ofreció los medios de prueba recavados, exponiendo su licitud, pertinencia y necesidad en el caso. La defensa expuso, que por encontrarnos frente a delitos que no exceden de 3 años en su límite máximo, sus defendidos deseaban admitir los hechos y por ser la oportunidad para suspender el proceso solicitaba la suspensión condicional del mismo. Los acusados fueron impuestos sobre los hechos objeto del Juicio y del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Los acusados, cada uno de ellos, dijo en alta y viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscalía. De conformidad con el artículo 120, numeral 7., de la Ley adjetiva penal el Tribunal concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó que, lo que quería era terminar con eso, que nadie se metiera con nadie”. La defensa solicitó que, por ser taxista, su defendido, tanto en el perímetro de la ciudad como fuera de el, en caso de que se acordara una medida de presentación, esta se fijara cada 15 días. El Fiscal, no se opuso a la solicitud de suspensión condicional del proceso.
Quien aquí decide, una vez y oídas las exposiciones de las partes, considera de conformidad con el artículo 42 de la Ley adjetiva penal que es competencia del Tribunal de Juicio, cuando el asunto se trate por el procedimiento abreviado, decidir sobre la procedencia de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso; y a tal fin se observa que efectivamente nos encontramos en la oportunidad procesal para admitir la solicitud de la Suspensión del Proceso, además se encuentran presente los requisitos legales exigidos por nuestro legislador, para que se origine el mismo; como son que se trate de delitos leves, como se puede observar la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito de lesiones leves es en su límite máximo de doce (12) meses de prisión y los delitos de violencia psicológica y violencia física en ambos es de dieciocho (18) meses de prisión, es decir que para estos delitos prospera la solicitud; también exige la norma que los acusados admitan los hechos requisito que, se cumplió cuando cada uno de los sujetos activos admitió la comisión de los hechos objeto del Juicio Oral y Público. Quien aquí decide valora que se encuentran satisfechos todos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es conceder lo solicitado.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia Penal actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42, 43 y 44, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: Admite la acusación fiscal y las pruebas por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y lícitas. Así se declara.- Segundo: Acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha y a tales efectos impone las siguientes condiciones: 1) presentación por ante este Circuito Judicial cada 15 días los días martes, en horario comprendido entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m. 2) Prohibición de acercarse a la ciudadana Olga Lucia Molina Hernández, a su trabajo, a su hogar y a su entorno familiar. 3) El compromiso de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, la cual según manifestaron los imputados se encuentra ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal diagonal al Abasto Rudy, casa de color verde agua, al lado de la Familia Rojas. Así se decidió.- Las partes quedaron notificadas de la decisión en la audiencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, como del debido respeto a las garantías de los derechos fundamentales.
Ofíciese lo conducente, Diaricese, publíquese, archivase. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio,


Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria

Abg. Geraldine Saad Roa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria

Abg. Geraldine Saad Roa