REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de julio de 2006
196° y 147º

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no se practicó de forma legal la citación de la codemandada, ciudadana GLENNYS YELITZA HERNANDEZ; consta al vuelto del folio 22, que el Alguacil Temporal de este Tribunal, el día 28 de septiembre de 2.005, consignó la boleta de citación de la codemandada antes señalada, expresando lo siguiente: “Consigno en este acto la boleta de citación sin la firma de la ciudadana Glennis Yelitza Hernandez, debido a que en la siguiente dirección Avenida Perimetral, frente a la sede de la C:V:G casa sin numero (sic), me entreviste con el ciudadano Esteban Vásquez, titular de la cedula (sic) de identidad N 10.810.320, quien me informo que la ciudadana antes mencionada no vivía en esa casa…..”, posteriormente en fecha 08 de noviembre de 2.005, la parte actora solicitó mediante diligencia se practicara la citación de la referida ciudadana, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2.005, ordenó practicar la citación de la ciudadana GLENNIS YELITZA HERNANDEZ, con fundamento en lo estatutito en el señalado dispositivo legal y como consecuencia ordenó librar la correspondiente Boleta de Notificación y practicar las actuaciones que corresponden en tal caso.
El articulo 218 del Código de Procedimiento Civil establece: “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limites de territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado, el cual se agregará al expediente de la cusa. … Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación…”. (Negritas, subrayado y cursivas agregados).
Ahora bien, la aplicación del dispositivo legal in comento corresponde a los supuestos de hecho en los cuales la parte cuya citación se pretende se niegue a firmar la boleta de citación o en su defecto se encuentre imposibilitada para ello, pero es requisito sine cua non que sea la persona cuya citación se pretenda la que manifieste tal hecho y de las actuaciones contenidas en el presente expediente no consta que la codemandada ciudadana GLENNIS YELITZA HERNANDEZ se haya negado a firmar la boleta de citación o que se encontrare imposibilitada para dicha actuación.
Con base a las razones expuestas anteriormente, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nula las actuaciones contenidas en los folios 33 al 62 de la presente causa, realizadas desde el día 14 de noviembre de 2.005, hasta el día 17 de mayo de 2.006, en consecuencia, se repone la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie en relación a la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2.005, suscrita por la parte actora. Así se decide.
La Juez Temporal,

WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN
EXP. N° 05-6278
e.@.t.