REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de julio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito de solicitud de homologación del convenimiento de liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal presentada por la ciudadana NURYS IVONNE HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.299, debidamente asistida por la profesional del derecho Carmen Esmeralda López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.704, escrito en el que la instante expone que en fecha dos (02) de diciembre del año 2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio presentada por ella y su cónyuge ciudadano JOSE ENRIQUE CHIRINO MERCADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.807.000, en donde consta la partición y adjudicación de bienes conyugales que éstos efectuaron, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, imparte la homologación a la liquidación y partición de la comunidad conyugal fomentada por los ciudadanos NURYS IVONNE HERRERA PÉREZ Y JOSÉ ENRIQUE CHIRINO MERCADO, efectuada por éstos en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 186 del Código Civil Vigente, en los siguientes términos: PRIMERO: La vivienda que compraron a crédito al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) la cual no han terminado de cancelar a la fecha, construida sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual poseen por contrato de arrendamiento N° 539 de fecha 06 de noviembre de 1992, que suscribió con la Alcaldía del Municipio Átures del estado Amazonas en esta ciudad de Puerto Ayacucho, el cual anexa marcado con la letra “B”, y está ubicada en el Barrio Pedro Camejo de esta ciudad, identificada con el número catastral 22-01-01 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Josefa Tabare, SUR: Parcela de Candelaria López; ESTE: Parcela de Otilia Caballero y OESTE: Calle. La misma le corresponde el 100% a la ciudadana Nurys Ivonne Herrera, por cuanto le compró al cónyuge el 50% que le correspondía. SEGUNDO: En relación a las prestaciones sociales de las cuales es acreedora la cónyuge Nurys Ivonne Herrera, por su relación laboral con la gobernación del estado Amazonas, de éstas corresponden a cada uno un 50% del monto total. TERCERO: En relación a las prestaciones sociales del cual es acreedor el cónyuge JOSE ENRIQUE CHIRINO MERCADO por su relación laboral con el SENIAT de estas le corresponden un 50% a cada uno. Pero la ciudadana NURYS IVONNE HERRERA, conviene en pagar con ese 50% la cuota parte que le corresponde al ciudadano JOSE ENRIQUE CHIRINO, sobre la casa antes identificada. Así se decide.
La Juez Temporal,


WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ

La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán

Exp. N° 2006-6395
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