REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de julio de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia presentada por la ciudadana GLORIA MARIA QUINTO, titular de la cédula de identidad número V-8.904.057, parte accionante, asistida por la profesional del derecho AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.750, mediante la cual expuso: “Desisto de la acción y del procedimiento que cursa (sic) Motivado (sic) a que la demandada cancelo (sic) extrajudicialmente la suma adeudada … y en consecuencia de ello … ordene el archivo del expediente, También solicito se me expida la letra de cambio que contiene el expediente previa certificación en autos.”; este Tribunal admite la referida solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, se imparte la correspondiente homologación a dicho desistimiento y se ordena el archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud relativa a que se “expida la letra de cambio que contiene el expediente previa certificación en autos”, se ordena hacer la entrega del referido titulo valor previa certificación del mismo por ante la Secretaría de este Juzgado. En virtud de lo decidido precedentemente, se ordena dejar sin efecto el decreto de embargo preventivo dictado de fecha 19 de junio de 2006 y se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, requiriéndole que remita a este órgano judicial la comisión librada mediante oficio número 154, en el estado en que se encuentra. Líbrese la conducente. Cúmplase. Así se decide.
La Juez Temporal,

WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán.



Exp. Nº 06-6380
e.@.t.