REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de julio de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos Marlene J. Olivo, titular de la cédula de identidad número V-8.900.192, parte accionante, asistida por la profesional del derecho Karen K. Sánchez Olivo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.369, y Realza Sorocaima, titular de la cédula de identidad número 8.195.219, debidamente asistido por el profesional del derecho Danny Habib, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.744, mediante la cual expusieron: “Yo Marlene Olivo, ya identificada “desisto de la acción y del procedimiento que cursa en esta causa por cobro de bolívares en virtud de que el demandado canceló extrajudicialmente la totalidad de las cantidades adeudadas. Y yo Realza Sorocaima, ya identificado, convengo y doy mi consentimiento en este desistimento (sic) de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de esto ambos solicitamos al ciudadano Juez admita el desistimento (sic) y el consentimiento que damos en este acto en consecuencia, dé a este causa autoridad de cosa juzgada u (sic) ordene el archivo del expediente”, este Tribunal admite la referida solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se homologa el desistimiento en referencia y se ordena el archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo decidido precedentemente, se deja sin efecto el decreto de embargo preventivo dictado en fecha 08 de junio de 2006 y se ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ordenándole que remita a este órgano judicial la comisión librada mediante oficio número 142, en el estado en que se encuentre. Cúmplase. Así se decide.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán.
Exp. Nº 06-6370