REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2.006), a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 06-6387, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: LIEVANO BONA y AMANDA ABREU DE BONA.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

El día treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), los ciudadanos LIEVANO BONA y AMANDA ABREU de BONA, titulares de las cédulas de identidad números V-8.945.764 y V-1.565.096, asistidos por la abogada en ejercicio ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.754, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado, el día 20 de diciembre de 1.974, por ante la Prefectura del Departamento Atures, del otrora Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, fundamentando su petición en el articulo 185-A del Código Civil. Manifestaron los solicitantes, en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Andrés Eloy Blanco, casa sin número de esta ciudad de Puerto Ayacucho; que procrearon cinco (5) hijos, hoy mayores de edad; que por desavenencias conyugales convinieron en separarse de mutuo acuerdo, desde el día 10 de agosto de 2.000; y que no obtuvieron “bienes muebles ni inmuebles que repartir”.
Admitida la solicitud en fecha 03 de julio de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 04 de julio de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal, en primer lugar advierte que, a las documentales públicas que rielan a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 les debe reconocer, como en efecto les reconoce, pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil, y así se decide.
En segundo lugar, se observa que el Ministerio Público no sólo no impugnó las referidas documentales, sino que tampoco contradijo lo afirmado por los demandantes del divorcio.
Como consecuencia de lo anteriormente decidido y establecido, debe tenerse por cierto que (i) los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Andrés Eloy Blanco, casa sin número de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (ii) que contrajeron matrimonio el día 20 de diciembre de 1.974 por ante la Prefectura del Departamento Atures, del otrora Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del estado Amazonas, (iii) que procrearon cinco (5) hijos, hoy mayores de edad, (iv) que por desavenencias conyugales, se separaron de mutuo acuerdo, desde el día 10 de agosto de 2.000; y (v) que no obtuvieron “bienes muebles ni inmuebles que repartir”.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 20 de diciembre de 1974, por los ciudadanos LIEVANO BONA y AMANDA ABREU de BONA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006), a los 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ

La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente Nº 06-6387
Patricia.