REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de julio de 2006
196° y 147°

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de junio de 2006, presentado por las profesionales del derecho ADTHERELIVMAR GUTIERREZ y FRANCIS NATHALY AZEVEDO, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.451.231 y V-10.379.379, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 71.754 y 116.872, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Walter de Palma, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-410.841, agregado a los autos en fecha 26 de junio de 2006 y siendo la oportunidad para pronunciarse esta operadora de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
1.- Las accionantes, promueven copia certificada del documento de venta celebrada entre la Alcaldía del Municipio Átures del estado Amazonas y el ciudadano Italo de Palma, instrumento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Átures del estado Amazonas, en fecha 01 de marzo de 1993, anotado bajo el N° 5, folios 15 al 18 vto. del Protocolo Primero Adicional – Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año, marcado con la letra “C”, del cual se evidencia que Italo de Palma, adquirió de la Alcaldía del Municipio Átures del estado Amazonas un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sector San Enrique, comprendido dentro de la situación y medidas topográficas siguientes: S.31°´W-102,40m. Calle principal de la Urbanización San Enrique; N 54°00´W-149,30m. Terreno del Sr. Miguel Guape; N. 58°00´E-102,40m. Parcela del Sr. Miguel Guape-Parcela Joel Level-Parcela de Ana Yavinape; 8.76°00´E-149,30 m. Parcela de Jorge D´elia-Parcela Sr. Gabriel Rapagna, mide 102,40 mts. de frente a la avenida principal de San Enrique, por 149,30 mts. de fondo. Este Tribunal admite la documental señalada por no ser ilegal, ni impertinente, dejando a salvo la apreciación de su merito para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Las accionantes, promueven copia certificada del documento de compra venta celebrada entre el ciudadano Italo de Palma y el ciudadano Walter de Palma, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Átures del estado Amazonas, en fecha 02 de junio de 1994, anotado bajo el N° 81, folios 242 al 245 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1994, marcado con la letra “D”, del cual se evidencia que Walter de Palma, adquirió de Italo de Palma, dos porciones de terreno, uno de las cuales está ubicado en el fondo del lote de terreno y que mide 102,40 metros de frente por 49,76 metros de fondo, y que tiene como frente franco la parcela de Duilio de Palma, tomando como referencia que el frente franco de todo el terreno es la avenida principal de San Enrique. Este Tribunal admite la documental señalada por no ser ilegal, ni impertinente, dejando a salvo la apreciación de su merito para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Las accionantes promueven copia certificada del documento de compra venta celebrado entre el ciudadano Italo de Palma y el ciudadano Duilio de Palma, instrumento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Átures del estado Amazonas en fecha 02 de junio de 1994, anotado bajo el N° 80, folios 240 al 242 vto. del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1994, marcado con la letra “E”, del cual se evidencia que la porción de terreno de Duillo de Palma es lindero frontal de la porción de terreno propiedad del demandante, tomando como frente franco de todo el terreno a la avenida Principal de San Enrique, 102,40 mts. de frente por 49,76 mts. de fondo. Este Tribunal admite la documental señalada por no ser ilegal, ni impertinente, dejando a salvo la apreciación de su merito para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Las accionantes promueven marcado con la letra “F”, plano del terreno del cual se evidencia que el lote de terreno que Italo de Palma, adquirió en 1980 del Municipio Átures, constaba de 15.288,40 m2. Este Tribunal admite la documental señalada por no ser ilegal, ni impertinente, dejando a salvo la apreciación de su merito para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Las accionantes promueven marcado con la letra “G”, plano del terreno del cual se evidencia que las porciones del terreno que Italo de Palma vendió a Duilio de Palma y Walter de Palma, cada una de ellas, tiene las siguientes medidas: 102,40 mts de frente (tomando como frente franco la Avenida principal de San Enrique), por 49,76 mts. de fondo. De igual manera se evidencia que la porción de terreno que está en litigio propiedad del demandante, es la porción de terreno que está ubicada al fondo del terreno. Dicho plano está anexado como documento complementario del documento que se protocolizó por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas, anotado bajo el N° 5, folios 15 al 18 vto. del Protocolo Primero Adicional – Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año. Este Tribunal admite la documental señalada por no ser ilegal, ni impertinente, dejando a salvo la apreciación de su merito para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6) Las accionantes promueven la prueba de experticia, establecida en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los siguientes puntos:
“1) Dejar constancia de las medidas del terreno que fue adquirido por Italo de Palma de la Alcaldía del Municipio Átures, ubicado en la Avenida Principal de San Enrique, cuyos datos de protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas, son los siguientes: 01 de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 5, Folios 15 al 18 Vto. del Protocolo Primero Adicional – Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año.
2) Dejar constancia del área del terreno cuyas medidas se solicitan en el numeral anterior y que corresponden a la misma porción de terreno.
3) Dejar constancia de los linderos de la porción de terreno cuyas medidas se solicitan en el numeral 1 de este Capitulo.
4) Dejar constancia de la ubicación de la porción de terreno cuyas medidas se solicitan en el numeral 1 de este Capitulo.
5) Dejar constancia de las medidas del terreno que fue adquirido por Walter de Palma de Italo de Palma, ubicado al fondo de la porción de terreno cuyos datos de ubicación, medidas, áreas y linderos se solicitan en los numerales anteriores y que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Amazonas, en fecha 02 de Junio de 1994, bajo el N° 80, folios 240 al 242 Vto. del protocolo primero principal y duplicado, segundo trimestre de 1994.
6) Dejar constancia del área del terreno cuyas medidas se solicitan en el numeral anterior y que corresponden a la misma porción de terreno.
7) Dejar constancia de los linderos de la porción de terreno cuyas medidas se solicitan en el numeral 5 de este Capitulo.
8) Dejar constancia de la ubicación de la porción de terreno cuyas medidas se solicitan en el numeral 5 de este Capitulo.
9) Que se deje constancia de la ubicación de los límites del terreno que Jaime Turón dice pertenecerle en propiedad y en que medida y área se encuentran ocupando el área y límites de la parcela de terreno propiedad de Walter de Palma que colinda al fondo con la antigua propiedad de Pablo Calderón, objeto de esta acción reivindicatoria. Además se deje constancia de los linderos físicos que Jaime Turón introdujo en el área de terreno propiedad de Walter de Palma tales como paredes, cercas, fundaciones, etc.”
Este Tribunal admite la prueba de experticia solicitada, en consecuencia, se fija para el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:30 a.m., para que las partes en el presente juicio procedan a nombrar a los expertos que ordena designar el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez Temporal,


WIECZA MILAGROS SANTOS
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRÁN


Exp. Nº 06-6322
delia