REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil seis (2.006), a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 06-6388, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: BERTHA ANGELA GARCIA LOZANO Y RICHARD GABRIEL RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

El día cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006), los ciudadanos BERTHA ANGELA GARCIA LOZANO y RICHARD GABRIEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.535.798 y V-6.456.039, asistidos por el profesional del derecho JOSE DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.798, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado, el día 25 de marzo de 1.990, por ante la Prefectura del Departamento Atures, del otrora Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, fundamentando su petición en el articulo 185-A del Código Civil. Manifestaron los demandantes, en su escrito de divorcio, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, que establecieron su domicilio en la urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho y que por desavenencias conyugales irreconciliables se separaron de hecho en el año 2.000.
Admitida la solicitud en fecha 04 de julio de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 12 de julio de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal, en primer lugar advierte que, a la documental pública que riela a lo folios 2 le debe reconocer, como en efecto le reconoce, pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil, y así se decide.
En segundo lugar, se observa que el Ministerio Público no sólo no impugnó la referida documental, sino que tampoco contradijo lo afirmado por los demandantes del divorcio.
Como consecuencia de lo anteriormente decidido y establecido, debe tenerse por cierto que (i) contrajeron matrimonio el día 25 de marzo de 1.990, por ante la Prefectura del Departamento Atures, del otrora Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, (ii) que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, (iii) que establecieron su domicilio en la urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho y (iv) que por desavenencias conyugales irreconciliables se separaron de hecho en el año 2.000.
Así las cosas, este sentenciador concluye que, habiendo quedado demostrado que los esposos supra identificados han estado separados por un lapso de 16 años, que excede con creces el de un año que exige el articulo 185-A de la ley sustantiva civil, es procedente en derecho la pretensión de divorcio que ante este órgano jurisdiccional han planteado, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 25 de marzo de 1990, por los ciudadanos BERTHA ANGELA GARCIA LOZANO y RICHARD GABRIEL RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006), a los 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ

La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 11:12 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente Nº 06-6388
e.@.t.