REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil seis (2.006), a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 06-6390, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO Y ROARIMA JOSEFINA RODRIGUEZ PERALES
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
El día siete (07) de julio de dos mil seis (2006), los ciudadanos LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO y ROARIMA JOSEFINA RODRIGUEZ PERALES, titulares de las cédulas de identidad números V-12.629.097 y V-13.964.099, asistidos por los profesionales del derecho LOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA y JOSE GREGORIO BARRIOS CARRASQUEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.521 y 99.532, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une con ocasión del matrimonio celebrado, el día 11 de noviembre de 1.994, por ante la Prefectura del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, fundamentando su petición en el articulo 185-A del Código Civil. Manifestaron los demandantes, en su escrito de divorcio, que establecieron su residencia en la urbanización Lomas Verdes, casa sin número de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes y que el día 12 de octubre de 1.995 se separaron definitivamente por inconvenientes difíciles de superar.
Admitida la solicitud en fecha 07 de julio de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 12 de julio de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal, en primer lugar advierte que, a la documental pública que riela al folio 2 le debe reconocer, como en efecto le reconoce, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, y así se decide.
En segundo lugar, se observa que el Ministerio Público no sólo no impugnó la referida documental, sino que tampoco contradijo lo afirmado por los demandantes del divorcio.
Como consecuencia de lo anteriormente decidido y establecido, debe tenerse por cierto que (i) los solicitantes contrajeron matrimonio el día 11 de noviembre de 1.994, por ante la Prefectura del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, (ii) que fijaron su residencia en la urbanización Lomas Verdes, casa sin número de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y (iv) que se separaron el día 12 de octubre de 1.995 por inconvenientes difíciles de superar.
Así las cosas, este sentenciador concluye que, habiendo quedado demostrado que los esposos supra identificados han estado separados por un lapso de 12 años, que excede con creces el de un año que exige el articulo 185-A de la ley sustantiva civil, es procedente en derecho la pretensión de divorcio que ante este órgano jurisdiccional han planteado, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 11 de noviembre de 1.994, por los ciudadanos LUIS RODOLFO SALILLO HURTADO y ROARIMA JOSEFINA RODRIGUEZ PERALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006), a los 196° años de la Independencia y 147° años de la Federación.
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 11:48 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente Nº 06-6390
e.@.t.
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