REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000040
ASUNTO : XJ01-P-2002-000040

AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-


La presente causa se inicia en fecha 27 de Octubre de 2000, cuando la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico tuvo conocimiento de lo siguiente: “… el ciudadano de nombre ALFONZO JORGE LUIS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.857.530, manifiesta que el ciudadano OMAR ANTONIO MORLES ALVAREZ, se negó a pagarle la cantidad de Seis Millones (6.000.000,00) de bolívares, que se había ganado con un tique o billete de lotería del Zulia…”

En fecha 23 de Diciembre de 2002, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Abg. Pedro E. Fernández Blanco, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de “… después de haber realizado un estudio de todas las actas policiales que conforman el referido expediente, esta Representación Fiscal no encuentra certeza en la investigación, tampoco se tienen nuevos elementos para seguir la investigación y hay bases suficientes para determinar la culpabilidad del ciudadano ya que el hecho no es típico…” .-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS ALFONZO, en perjuicio del ciudadano OMAR ANTONIO MORALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Juez Primero de Control.



Abg., América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta