REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000041
ASUNTO : XJ01-P-2002-000041
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-
La presente causa se inicia en fecha 05 de Febrero de 2002, según transcripción de novedad, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esa misma fecha, dejando constancia de lo siguiente: “… se presenta a este despacho el ciudadano REGULO MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.621.835, residenciado en el Barrio la Victoria, calle 03, Guatire, notificando que su sobrina de nombre ELIZABEHT MORENO, de 18 años de edad, quien se encontraba desaparecida en aguas del Río Orinoco, sector la Paila, Isla Viboral, de esta localidad fue localizada ahogada en la mañana del día de hoy 05-02- 2002, en el mismo sector…”
En fecha 03 de Diciembre de 2002, el Fiscal de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, Abg. Néstor José Machado, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de “… de la revisión que conforman las actas del presente expediente, en cuanto a la configuración de la comisión de un hecho punible, contra las personas, en este caso no esta evidenciado, la comisión de un delito, todo ello en virtud de lo expresado por el medico forense cuando explana que la causa de la muerte fue por Asfixia por Inmersión y de las actas del expediente se puede evidenciar la no presencia de personas extrañas en el lugar de los acontecimientos, como tampoco se evidencia ningún tipo de hecho relevante, en la presente investigación que pueda desvirtuar la Asfixia Mecánica por Inmersión de la hoy occisa ELIZABETH DEL MAR MORENO ROSALES; sin evidencia de otras lesiones físicas externas…” .-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, seguida a Personas Desconocidas en Agravio de la hoy occisa ELIZABETH DEL MAR MORENO ROSALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no constituye delito por ausencia de tipicidad penal.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Juez Primero de Control.
Abg., América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta
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