REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000691
ASUNTO : XP01-P-2005-000691


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-

La presente causa se inicia en fecha 03 de Febrero de 2005, por denuncia realizada por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Publico, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO REVANALAES ALENCAR, de esa misma fecha, dejando constancia de lo siguiente: “… denuncia que en el día de ayer 02 de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana, en la alcabala de Cataniapo, unos funcionarios de la Guardia Nacional le retuvieron tres (03) tambores vacíos y le sacaron el combustible de la gandola MAX, propiedad del papá FRANCISCO REVANALES, todo fue por que no tenia para darles la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolívares, por cada tanque que eran tres (03) tanques originales de dicha gandola…”

En fecha 30 de Noviembre de 2005 el Fiscal de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, Abg. Wladimir Chaló Castro presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de “… que en razón a la investigación que se ha efectuado y al resultado arrojado por la misma incluso a pesar de existir dos denuncias donde presuntamente se retuvieron Tres tambores vacíos y después le vaciaron el tanque de combustible del camión, una vez realizada la investigación correspondiente a la presente causa , se puede evidenciar que la representación fiscal no tiene los suficientes elementos de convicción para imputar a los funcionarios de la Guardia Nacional…” .-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, seguida a Funcionarios Policiales en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO REVANALES ALENCAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, para la determinación del hecho punible y el establecimiento de la responsabilidad penal.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Juez Primero de Control.



Abg., América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta