REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000435
ASUNTO : XP01-P-2006-000435


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-

La presente causa se inicia en fecha 09 de Julio de 2001, por denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, interpuesta por la ciudadana GRANJA EMILLARE MARISELA, de esa misma fecha, dejando constancia de lo siguiente: “… Comparezco ante este despacho a denunciar a los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ y WILFREDO RODRIGUEZ, quienes el día de ayer, perdón el pasado martes 03 de Julio de 2001, convencieron a mi menor hija GISELA YANITZA CABALLERO GRANJA, de 16 años de edad, de que se subiera con ellos al carro, pues el primero de los mencionados quería hablar con ella, luego no la dejaron bajar y se la llevaron vía Cataniapo, en el Club El Mangal, donde sostuvo relaciones sexuales con ANGEL RODRIGUEZ, quien la introdujo en una habitación del club en contra de su voluntad, la obligo a que se quitara el pantalón y luego abuso de ella en contra de su voluntad, luego al otro día la trajeron cerca de mi casa y fue cuando ella me contó todo lo sucedido…”

En fecha 12 de Junio de 2006, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, Abg. Carmen Luisa Barrios presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de “… que del contenido de las actas que conforman la causa, no queda demostrada alguna lesión en contra de la adolescente y que por otra parte no existen suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos que presuntamente cometieron el delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia y aunado a esto en estos momentos no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan para enjuiciar a los imputados de autos…” .-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO MIRANDA GUERRA y WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ en perjuicio de la adolescente GISELA YANIXA CABALLERO GRANJA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para el enjuiciamiento de los imputados.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase
La Juez Primero de Control.



Abg., América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta