REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000500
ASUNTO : XP01-P-2006-000500
AUTO
Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. Elizabeth Navarro, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, relativa al decreto de medida de protección a la ciudadana Alix Carolina Silva Brión, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.506.235, y residenciada en la Urbanización Rio Ventuari, casa N° 11, frente a la Plaza, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Conforme lo fuera solicitado por la mencionada ciudadana en esta misma fecha, de lo cual quedó constancia en el acta anexa a la referida comunicación.
Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud de las amenazas recibidas y en garantía de la integridad física de la ciudadana Alix Carolina Silva Brión, quien actuó en calidad de testigo en el asunto XP01-P-2005-000564, seguido al ciudadano Danny Ramos, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordarle medida de protección, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena lo conducente al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, para que funcionarios adscritos a ese Comando realicen patrullaje diario, tanto diurno como nocturno, alrededor de su residencia, debiendo reportar mensualmente a este Tribunal el acercamiento de cualquier persona con actitud sospechosa.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. Elizabeth Navarro, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, medida de protección a la ciudadana Alix Carolina Silva Brión, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.506.235, y residenciada en la Urbanización Rio Ventuari, casa N° 11, frente a la Plaza, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional.
La Juez Primera De Control,
Abg. América Alejandra Vivas de Ocaciones
El Secretario,
Abg. Jose Rafael Urbina Sánchez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez