REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000495
ASUNTO : XP01-P-2006-000495


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 12-07-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público representado en la Audiencia de Presentación por la Abg. Yanina Veliz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos OVIDIO ANTONIO PEREZ CHEREPAJU, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.496.713, RAFAEL ALEJANDRO PEREZ AMAZONAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.051.602, FRANCO GARAGHANI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12469.734, por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial; por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad, presentada por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone: “… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, 2da CIA. Del Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, en donde se establece la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva de los ciudadanos OVIDIO ANTONIO PEREZ CHEREPAJU; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.713, RAFAEL ALEJANDRO PEREZ AMAZONAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.051.602 y FRANCO GARAGHANI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.734, todos residenciados en la población de San Juan de Manapiare estado Amazonas, en perjuicio de la víctima, ciudadano RODOLFO VALENTINO MENENDEZ CARRERA…
En consecuencia y de conformidad con el artículo 250 de la norma penal adjetiva, se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar a los ciudadanos imputados, los cuales se encuentran en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, donde quedaran a la disposición del ese Tribunal, una vez consignado el presente escrito. El Ministerio Publicó se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra la Propiedad…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 9-07-2.006,
b.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido los autores o participes en la comisión del hecho punible, en el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que determinen que los referidos imputados sean los autores o participes del hecho, por lo que en vista de ello considera este juzgador, que es procedente en este caso, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contemplada en el artículo 256 numeral 3, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- La presentación periódica los días Lunes, Miércoles y Viernes por ante el Comando de la Guardia Nacional acantonado en la población de San Juan de Manapiare , 2.- Prohibición de Acercamiento a los alrededores del Hato “LA MATA”, 6.- Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.-

TERCERO: Se NIEGA la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto no cumple con los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados OVIDIO ANTONIO PEREZ CHEREPAJU, RAFAEL ALEJANDRO PEREZ AMAZONAS Y FRANCO GARAGHANI, por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 5, 6 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Rima Kalek.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Rima Kalek.-