REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000496
ASUNTO : XP01-P-2006-000496
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 12-07-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público representado en la Audiencia de Presentación por la Abg. Yanina Veliz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CASTRO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.833, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de PRESENTACION, realizado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone: “… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, 2 da CIA. Del Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, en donde se establece la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano CASTRO JIMENEZ LUIS RAFAEL, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº 12.629.833, domiciliado en Barrio Las Guacharacas II casa Nº 74 esquina del parque, en perjuicio de la Colectividad
En consecuencia y de conformidad con el artículo 250 de la norma penal adjetiva, se sirva fijar la audiencia oral, a fin de presentar a los ciudadanos imputados, los cuales se encuentran en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, donde quedaran a la disposición del ese Tribunal, una vez consignado el presente escrito. El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación podría enmarcarse, dentro del articulo 277 que tipifica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano …”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- la comisión de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 9-07-2.006,
b.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible, en el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que determinar que el referido imputado sea el autor o participe del hecho, en virtud de que el imputado LUIS RAFAEL CASTRO JIMENEZ posee toda la documentación como lo es la factura de compra del arma comisada, el empadronamiento de la misma realizado por ante el REGISTRO CIVIL de esta localidad, además de ello dicha arma se encuentra dentro de las armas catalogadas de cacería, tal como lo señala el documento de empadronamiento que el arma es para uso de CACERIA, en relación al USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO no existe en las presentes actuaciones la experticia respectiva, siendo consignado en la audiencia respectiva la factura de compra y el empadronamiento del arma, por ende no hay elementos suficientes para la imputación de los delitos antes mencionados, y en vista de ello considera este juzgador que es procedente en este caso la LIBERTAD PLENA del imputado LUIS RAFAEL CASTRO JIMENEZ, debido a que no queda evidenciado la comisión de un hecho punible.-
TERCERO: Se NIEGA la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto no cumple con los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda demostrado que no hubo aprehensión en flagrancia por evidenciarse que no hay la comisión de un hecho punible.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA al imputado LUIS RAFAEL CASTRO JIMENEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Rima Khalek.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Rima Khalek.-
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