REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000498
ASUNTO : XP01-P-2006-000498


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 15-07-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Obnil Johnny Hernández, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano INIGO LOPEZ, quien en la audiencia hace la aclaratoria de su nombre el cual no es ENILCO sino INIGO, indocumentado; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3°, letra a del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FANNY MARQUEZ ARANA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud presentado en fecha 13-07-2.006, presentado por el Abg. Obnil Hernández, Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual expone:”… pongo a la orden del Tribunal a su digno cargo, al ciudadano ENILCO LOPEZ, (INDOCUMENTADO),…
Es el caso; ciudadano Juez, que el referido ciudadano antes mencionado fue aprehendido, en fecha 11 de julio de 2006, siendo aproximadamente 9:04 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía, Destacamento Policial Nº 2 Atabapo, acantonado en la población de Atabapo, del Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, en perjuicio de la adolescente FANNY MARQUEZ ARANA, de 14 años de edad, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actas policiales que anexo al presente escrito…
Del análisis de las actas policiales en mención, podemos concluir que el hecho punible objeto de la aprehensión, puede encuadrarse inicialmente en uno de los delitos Contra las Personas específicamente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3° letra “a”, del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente: FANNY MARQUEZ ARANA, de 14 años de edad.
Por los motivos antes expuestos, ruego PRIMERO: … se sirva fijar audiencia a los fines de que el referido ciudadano, sea oído por ese Tribunal en función de Control.
SEGUNDO: … se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
… ,solicito muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice como prueba anticipada la exhumación del cadáver de la víctima, previsto en el artículo 217 de esta misma norma…Para dejar constancia de la causa de la muerte, que sirva como elemento de convicción, para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 28 a 30 años, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° letra “a” del Código Penal, y concatenado con el articulo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presunción del peligro de fuga, tomándose en cuenta que el delito precalificado tiene una pena superior a los diez años, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuento el hecho ocurrió el día 1° de Julio del año en curso.

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa, de acuerdo a la denuncia formulada por el hermano de la victima ante el Destacamento Policial Nº 2 con sede en Atabapo, la cual corre inserta en las actuaciones del presente asunto.-

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso. En consecuencia es procedente la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado INIGO (ENILCO) LOPEZ.-Así se decide.-

CUARTO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se califica la Aprehensión en Flagrancia en virtud de no haber sido solicitado por la Representación Fiscal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano INIGO (ENILCO) LOPEZ, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° letra “a” del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de la Adolescente FANNY MARQUEZ ARANA.-Así se decide.- Líbrese las notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.