REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000501
ASUNTO : XP01-P-2006-000501

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 17-07-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO PARADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, fecha de nacimiento 19-06-67, de 38 años de edad, estado Civil Casado, Profesión u Oficio Contador, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.884.645, hijo de Rafael José Parada y de Ilina Veracierta, residenciado en la Av. Bolívar cruce Calle Juan José Landaeta Conjunto Residencial Santa clara Los Próceres, casa 7-A, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar; SIMON ELADIO BLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, fecha de nacimiento 18-02-47, de 59 años de edad, estado Civil Casado, Profesión u Oficio Técnico Contador y Contador Publico, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.503.573, residenciado en Urb. Agosto Méndez, casa Nº A1-3, Av. San Salvador, La Sabanita, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar; por la comisión del delito de Corrupción y Agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 62 Primer aparte, numeral 2do y articulo 286 de la Ley Contra La Corrupción y del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano ABERTO RAFAEL VILLAZANA MEDINA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Calificación en Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por el Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Sexto € del Ministerio Publico en el cual expone:”…al cual se le procedió el auto de inicio; por lo que procedo a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO PARADA… y SIMON ELADIO BLANCO…; la cual se inicia con denuncia en fecha 12-07-06, interpuesta por el ciudadano VILLAZANA MEDINA ALBERTO RAFAEL, …., por ante el Comando del Grupo Anti-extorsión y Secuestro Nro 9, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, donde la victima manifiesta que : (el día martes 11 -07-06, se presentaron en su establecimiento comercial unos funcionarios del Seniat, acompañados de un funcionario de la Guardia Nacional, a los fines de realizar la revisión de los libros que debe llevar dicha empresa, en donde encontraron ciertas irregularidades por lo que procedieron a realizar la providencia administrativa en donde aplican la sanción de veinticinco unidades tributarias (25 UT) por incurrir en los ilícitos previstos en el numeral 02 del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, la cual a su vez llevó la clausura de la Oficina local, la cual se impuso por un plazo de dos (02) días continuos. Luego este acompaño hasta al Seniat al funcionario RAFAEL PARADAS, y un funcionario de la Guardia nacional, dejando a este último en la Av. Orinoco. Luego el ciudadano Rafael Paradas, empezó a explicarle a la víctima que su establecimiento comercial presentaba muchas irregularidades que tenía, Y QUE ESPERABA QUE DE SU PARTE QUE TUVIERA CONCIENCIA POR LA GRATIFICACIÓN DE DINERO QUE LE TENÍA QUE DAR A ELLOS (RAFAEL PARADA y SIMON ELADIO BLANCO) la víctima sorprendido ante tal proposición le pregunta que cantidad de dinero tenía que darles, manifestando este que lo dejaba a su conciencia que el iba a ver de que tamaño el tenía su conciencia, en razón de estos la víctima insiste preguntándole que cuanto dinero tenía que darles, a lo que le contesto el funcionario del Seniat que se tenía que poner de acuerdo con el otro que realizó la inspección y que después se podría en contacto con este. Este le dijo a la víctima que después que le diera el dinero se llevarían las copias de las planillas de declaración de impuestos de activos empresariales, impuestos sobre la renta e IVA, para reunirse con unos contadores y hacerle todas las planillas de pago sustitutivas de los últimos cuatro años, manifestándole que este trabajo si era mas costoso.
Por lo que en virtud de la relevancia de tal denuncia, los funcionarios adscritos al Grupo anti-extorsión y secuestro Nro 9, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional…, proceden a solicitar la autorización para disponer de medios técnicos (grabaciones ambientales) siendo esta acordada por el Juez Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial,…, por lo que la víctima presenta ante este cuerpo de seguridad la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (3.400.000 BS), distribuida en billetes de cincuenta mil (50.000 Bs.), los cuales fueron fotocopiados en su totalidad y tomado debido nota de los seriales de cada uno de estos. Posteriormente fueron devueltos a la víctima a los fines de que se hiciera la transacción corresponderte y fuera posible la aprehensión de forma flagrante de los funcionarios del Seniat.
Es así cuando siendo las 11:15 horas de la mañana sale la comisión del Grupo Anti-extorsión y Secuestro… en la búsqueda de dos ciudadanos… quienes fungirían como testigo en el presente procedimiento, trasladándose así hasta escasos cincuenta metros (50 mts.) antes de llegar al local inversiones THA THAY DOY y DHAKAR; C.A.,…por información suministrada por la víctima a las 11:30 horas de la mañana acordaron encontrarse con los funcionarios del seniat, para establecer la cantidad de dinero que debía cancelarse, … es allí cuando se observa un ciudadano que estaba para de espalda al establecimiento comercial, lo cual hizo presumir que se trataba de uno de los funcionarios ya que luego de esto se pudo observar por el retrovisor del vehiculo en que se transportaba la comisión, una camioneta dorada, marca chevrolet, propiedad de la víctima la cual para en frente del local comercial y proceden a subirse dos (02) ciudadanos los cuales uno de ellos era el que había observado la comisión momentos antes, para luego bajarse del vehículo teniendo en poder, un maletín y una bolsa de color negro,… siendo seguidos a pie por los funcionarios y los testigos , con dirección a la oficina del SENIAT, siendo interceptados a la altura de la agencia de lotería la sirena, identificándose los funcionarios … e informándole de la presencia de dos testigos,…procedió a practicársele la respectiva inspección corporal, … no se encontraban armados…, donde se les solicitó que colocan todas las pertenencias que cargaban en los bolsillos de la camisa y pantalón, dentro del maletín habían varias carpetas entre otros documentos, luego se observó una cantidad de billetes de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.), preguntándole a l ciudadano RAFAEL PARADA, la procedencia del dinero, manifestando este que los había retirado en horas de la mañana de su cuenta personal y que era un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (3.400.000 BS), se realizó el conteo del dinero arrojando como resultado la cantidad antes dicha,…
Ahora bien, ciudadano Juez, se desprenden que la acción desplegada por los imputados RAFAEL ALBERTO PARADA y SIMON ELADIO BLANCO, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 62, primer aparte, numeral 2 do de la Ley contra la Corrupción, que tipifica el delito de: CORRUPCION PROPIA, por lo que presento ante Usted, al imputado antes identificado…
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a los imputados antes señalados…y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, …, conforme a lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados RAFAEL ALBERTO PARADA Y SIMON ELADIO BLANCO…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena de prisión de 3 a 7 años, como lo es el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 primer aparte, numeral 2do de la Ley contra La Corrupción; en concordancia con el articulo 286 del Código Penal el cual contempla el delito de AGAVILLAMIENTO, delito este imputado por la Representación Fiscal en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación, por cuanto impone una pena de prisión de 2 a 5 años, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que el hecho punible se cometió en fecha 12-07-06, en la ciudad de Puerto Ayacucho en perjuicio del ciudadano ALBERTO RAFAEL VILLAZANA MEDINA,
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participes en la comisión del hecho punible el cual se les imputa como lo es el delito CORRUPCION PROPIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 62 primer aparte, numeral 2do y 286 de la Ley contra La corrupción y Código Penal respectivamente, en virtud de habérseles detenido de forma flagrante en la comisión de los delitos antes descritos y de acuerdo a la denuncia formulada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL VILLAZANA MEDINA en la cual expone:”…, el martes 11, del presente mes a eso de las 03:00 horas de la tarde, se presentaron dos funcionarios del SENIAT, acompañado de un funcionario de la Guardia Nacional, a realizar una inspección de la parte administrativa de mi empresa, … al verificar estas planillas y facturas… consiguieron ciertas anomalías que me notificaron en un acta de inspección de la cual estoy dejando copia… y procedieron a al cierre del establecimiento comercial hasta el jueves 13 del presente mes a las tres de la tarde, cerramos el negocio y yo trasladé al ciudadano del SENIAT, quien me hizo la inspección de nombre RAFAEL PARADAS…, me dijo que tenía muchas irregularidades en la parte administrativa, y eso era causa de multas muy exageradas al costo del dinero… pero que la inspección que me hizo el no reflejaba todas las irregularidades por que el Jefe de el, el otro funcionario que lo acompañaba le dijo que lo tratara bien,…y que el esperaba de mi parte que tuviera conciencia por la gratificación del dinero que le tenía que dar a ellos; entonces yo le pregunte a ellos ( a los funcionarios) la cantidad de dinero que tenía que darle, … que lo dejara a mi conciencia que el iba a ver de que tamaño yo tenía la conciencia y me dijo que el me llamaba hoy miércoles,…entonces le volví a preguntar cuanto tenía que darle de dinero por ellos ayudarme con la inspección realizada el me dijo que hoy después de las doces el se ponía de acuerdo con el otro funcionario del SENIAT que me visito,…”
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar los imputados al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que en este estado existe la facilidad para evadirse por ser el mismo un estado fronterizo, al cual es fácil acceder al país vecino como lo es la Republica de Colombia, además a los imputados se les imputa los delitos de CORRUPCION PROPIA y AGAVILLAMIENTO, siendo el primero de los delitos precalificado por el Ministerio Publico, como delito contemplado en una Ley especial, el cual está relacionado con la condición de funcionarios públicos, evidenciado de la declaración de la victima al manifestar que los mismos son funcionarios del SENIAT, así como en la oportunidad de realizarle la inspección personal y ser interrogados sobre su identificación los mismos manifestaron ser funcionarios del SENIAT adscritos a la REGION GUAYANA, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado, como lo es la falta a los principios establecidos en la Ley contra la Corrupción, así como la imposición de las penas que puedan llegar a imponerse en el presente caso. En relación al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad los imputados en su condición de funcionarios públicos pueden influir en los testigos y victimas relacionados al presente asunto. En consecuencia, se dicta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RAFAEL ALBERTO PARADA Y SIMON ELADIO BLANCO, por los delitos de CORRUPCIÖN PROPIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el articulo 62, primer aparte, numeral 2do y articulo 286 de la Ley contra La Corrupción y Código Penal respectivamente, precalificados por la Representación Fiscal
TERCERO: Se CALIFICA la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto los imputados antes identificados, fueron aprehendidos a pocos momentos de haberse cometido los hechos punibles precalificados por la Representación Fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
CUARTO: En cuanto a las nulidades planteadas por la Defensa Privada las mismas se desestiman, por cuanto todos los procedimientos realizados para realizar las detenciones de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO PARADA y SIMON ELADIO BLANCO, están dentro del marco legal correspondiente.-Así se decide.-
QUINTO: Se acuerda la experticia de voces de los imputados RAFAEL ALBERTO PARADA y SIMON ELADIO BLANCO, solicitada por el Ministerio Público, a los fines de ser comparadas con las grabaciones y filmaciones existentes.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAFAEL ALBERTO PARADA y SIMON ELADIO BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 en concordancia con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de CORRUPCION PROPIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 62 primer aparte, numeral 2do y articulo 286 de la Ley contra La Corrupción y el Código Penal respectivamente; en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano ALBERTO RAFAEL VILLAZANA MEDINA.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control.,

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.-