REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000516
ASUNTO : XP01-P-2006-000516
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 21-07-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Edulfo Bernal , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROMULO PINTO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.019.471 y ALFREDO YOSUINO TORCUATRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.934.327, por los delitos de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES con su respectiva agravante, previsto y sancionado en los artículos 58, 43 y 10 de la Ley especial; por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad, presentada por el Abg. Edulfo Bernal, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en el cual expone: “… En fecha 20 de Julio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se recibió Actuaciones realizadas (Acta Policial, Actas de Lecturas de Derechos del Imputado) por efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional con sede en San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, en ocasión de perpetrarse uno de los delitos tipificados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE.
…, los ciudadanos quedaron identificados de la manera siguiente: 2ALFREDO YOSUINO TORCUATRO, venezolano, Indígena, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.934.327 y ROMULO PINTO GARCIA, natural de San Felipe, Colombia, Indígena, Certificado de Registro Civil Nº 26019471.
En virtud de haber sido aprehendidos en fecha 09 de julio de 2006, por funcionaditos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, con sede en San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, … donde se deja constancia de lo siguiente: “… Siendo las quince horas del día sábado 08 de Julio del año en curso, salimos de comisión con la finalidad de realizar patrullaje rural al Parque Nacional Sierra de la Neblina (Cerro Arakamoni), posteriormente el día domingo 09 de julio, siendo las 17:00 horas de la tarde, llegamos la sitio conocido como Puerto Mina, una vez llegado al sitio nos percatamos que se encontraba una embarcación de madera sin motor de aproximadamente quince metros de eslora,…cuyo resultado fue el hallazgo de un campamento minero… donde se detuvieron a dos ciudadanos de nombres ALFREDO YOSUINO TARCUATRO, titular de la cédula de identidad Nº 22.934.327 (indígena) …y el ciudadano ROMULO PINTO GARCIA, certificado de Registro Civil Nº 26019471… se procedió a realizarles el chequeo corporal respectivo el cual a los mismos no se les encontró nada en el interior de su vestimenta, seguidamente se realizó una inspección exhaustiva al campamento antes mencionado y sus adyacencias, …
De acuerdo al Acta Policial, se puede evidenciar que estos ciudadanos… estaban dentro de un Ecosistema Natural, es decir un área frágil, quienes se encontraban en un campamento minero en la zona de Puerto Mina en el Parque Nacional Sierra La Neblina (Cerro Arakamoni)…a quienes se les incauto en el sitio donde fueron encontrados materiales utilizados para degradar el ambiente, lo que deja plenamente evidenciado que estaban realizando esa actividad…
Por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se le DECRETE LA PAREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 de referido Código al imputado: ALFREDO YOSUINO TARCUATRO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.934.327 (Indígena),… y las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de las establecidas en el articulo 256 en sus numerales 3,4,5 y 9 Ejusdem, al imputado ROMULO PINTO GARCIA, certificado de registro civil N° 26019471…, por estar incursos en los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, con su respectivo agravante, previstos y sancionados en los artículos 58 , 43, 10 respectivamente de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, al igual que el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.-Existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 58,43,10 de la Ley Penal del Ambiente y del articulo 277 del Código Penal y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 9-07-2.006,
b.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido los autores o participes en la comisión del hecho punible, en el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que determinen que los referidos imputados sean los autores o participes del hecho, por lo que en vista de ello considera este juzgador que es procedente en este caso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contemplada en el artículo 256 numeral 3, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- La presentación periódica por ante el Comando de la Guardia Nacional acantonado en la población de Río Negro los días 15 de cada mes.-
TERCERO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados ALFREDO YOSUINO TORCUATRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.934.327 y ROMULO PINTO GARCIA, titular del Registro Civil Nº 26019471, por los delitos de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 58,43,10 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-
La Juez Primero de Control.,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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