REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000517
ASUNTO : XP01-P-2006-000517


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 21-07-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Edulfo Bernal , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YAIR MARQUES DA SILVA, indocumentado, de nacionalidad Brasilera, por los delitos de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley especial y SEBASTIAO DE JESUS ROSA, indocumentado, de nacionalidad Brasilera, por los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal; por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad, presentada por el Abg. Edulfo Bernal, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en el cual expone: “… En fecha 20 de Julio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se recibió Actuaciones realizadas (Acta Policial, Actas de Lecturas de Derechos del Imputado) por efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional con sede en San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, en ocasión de perpetrarse uno de los delitos tipificados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE.
…, los ciudadanos quedaron identificados de la manera siguiente: YAIR MARQUES DA SILVA, indocumentado, de nacionalidad brasilera,… SEBASTIAO DE JESUS ROSA, de nacionalidad brasilera,...
En virtud de haber sido aprehendidos en fecha 13 de julio del presente año, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, con sede en San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro del Estado Amazonas, … donde se deja constancia de lo siguiente: “…El día miércoles 12 de julio del año en curso, siendo las 15:30 horas de la tarde aproximadamente ubicados en el sector de Puerto Mina,… posteriormente el día 13 de julio del año en curso, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente llegamos al sector Mina Vieja,… se procedió a realizar el respectivo patrullaje de reconocimiento a todo el sector y las áreas adyacentes de la misma, donde fue detenido de manera flagrante ejerciendo la explotación minera el ciudadano YAIR MARQUEZ DA SILVA, de nacionalidad brasilera, …se le realizó el cacheo corporal correspondiente el cual no se le encontró nada en su vestimenta,… nos dirigimos con el ciudadano antes mencionado hasta su campamento que se encontraba dentro de una cueva de piedra… donde fue detenido el ciudadano SEBASTIAO DE JESUS ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° 1921773-0, de nacionalidad brasilera, el cual se le realizó el cacheo corporal donde no se le encontró nada en su vestimenta, luego se procedió a realizar una inspección exhaustiva del campamento en donde se encontró un bolso tipo koala de color azul, en cuyo interior se encontraba el siguiente material: Un (01) arma corta calibre 380 mm con cargador y tres (03) cartuchos sin percutar, marca taurus, serial KOA39885, de fabricación brasilera y un (01) envase plástico con forro de color rojo con presunto material aurífero de aproximadamente tres (03) gramos, luego se les preguntó a los ciudadanos antes mencionados que de quien era propiedad ese material y el ciudadano SEBASTIAO DE JESUS ROSA,… manifestó que ese material era de su propiedad…

De acuerdo al Acta Policial, se puede evidenciar que los ciudadanos YAIR MARQUES DA SILVA y SEBASTIAO DE JESUS ROSA, ambos de nacionalidad brasileña, se encontraban dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominado Parque Nacional Sierra La Neblina (Cerro Arakamoni), quienes fueron detenidos en forma flagrante ejerciendo actividades de explotación de minería…
Por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se le DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 en sus ordinales 1,2,3,4 y 5; y 252 Ordinales 1 y 2 ejusdem, por estar incursos los imputados antes identificados, en los delitos de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE , así como al imputado SEBASTIAO DE JESUS ROSA, el delito de Aprovechamiento de cosa proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.-Existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y del articulo 470, 277 del Código Penal y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 13-07-2.006,
b.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido los autores o participes en la comisión del hecho punible, en el presente asunto existen suficientes elementos de convicción que determinar que los referidos imputados sean los autores o participes del hecho, en virtud de lo expuesto por los funcionarios de la Guardia Nacional en el ACTA POLICIAL al exponer lo siguiente: “… donde fue detenido de manera flagrante ejerciendo la explotación minera el ciudadano YAIR MARQUEZ DA SILVA…, donde fue detenido el ciudadano SEBASTIAO DE JESUS ROSA… luego se procedió a realizar una inspección exhaustiva del campamento en donde se encontró un bolso tipo koala de color azul, en cuyo interior se encontraba el siguiente material: Un (01) arma corta calibre 380 mm con cargador y tres (03) cartuchos sin percutar,… y un envase plástico con forro de color rojo con presunto material aurífero de aproximadamente tres (03) gramos,…” por lo que en vista de ello, considera este juzgador que es procedente en este caso, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al peligro de fuga, los imputados antes mencionados no tienen arraigo en el país, tal como se puede evidenciar al ser interrogados para su identificación personal los mismos responden que se encuentran residenciados en la ciudad de SAN GABRIEL el cual pertenece al Departamento de la Republica Federativa del Brasil.
TERCERO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados YAIR MARQUES DA SILVA y SEBASTIAO DE JESUS ROSA, por los delitos de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 470, 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-
La Juez Primero de Control.,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.-