REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000505
ASUNTO : XP01-P-2006-000505


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 16-07-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Jose Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a favor del imputado: ARGENIS RAFAEL TOMEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.914.499; por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE OVIDIO GONZALEZ; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 15-07-2.006, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, Fiscal Segundo encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes al Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Nº 32 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano ARGENIS RAFAEL TOMEDEZ,…, por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES CULPOSO), previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415, del Código Penal Venezolano, donde figura como víctima el ciudadano (lesionado) JOSE OVIDIO GONZALEZ,…
En virtud de lo entes expuesto, quien aquí suscribe, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la norma Penal Adjetiva, se sirva fijar la Audiencia oral, a fin de presentar, una vez consignado el presente Escrito. Así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en el artículo 256 de la norma penal adjetiva…”
SEGUNDO: : Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 todos del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa por lo que el imputado se encuentra privado de su libertad y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse es de UNO (01) a DOCE (12) MESES, por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar, tal como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas los días 07,17 y 27 de cada mes en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. 2.- La prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho sin la autorización del Tribunal.-Así se decide.-
TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ARGENIS RAFAEL TOMEDEZ, anteriormente identificado; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE OVIDIO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal . - Así se decide.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.