REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000014
ASUNTO : XK01-P-2002-000014

ACTA

Quien suscribe, Abg. Jose Rafael Urbina Sánchez, Juez Temporal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por medio de la presente deja constar lo siguiente:
En virtud de lo comunicado mediante Oficio N° CJ-06-2341, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial, por el cual informa que en sesión de fecha 08 de Junio de 2006, he sido designado como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, con motivo del disfrute del periodo vacacional correspondiente al año 2004-2005 concedido a la profesional del derecho Ivelise Acosta; por tal razón me avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal me inhibo de conocer la causa signada con el numero XK01-P-2002-000014, seguida en contra de los ciudadanos César Augusto Acevedo Brathivatte y otros, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de la Empresa Mercantil “Blindados de Oriente S.A”, en virtud de que en fecha 14 de mayo de 2002, actué como Secretario del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la audiencia, en la audiencia fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual, aunque el Tribunal no se pronunció sobre la admisión o no de la acusación, se ventilaron hechos relativos a la medidas cautelares sobre los imputados, las solicitudes de que algunos de estos les fueran libradas ordenes de captura, así como la solicitud formulada por una de las partes de división de la continencia de la causa, en virtud de lo cual tengo un concepto previo del asunto. Es por lo que considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de lo anterior, se instruye lo conducente a la Secretaría del Tribunal a los fines de que se remita cuaderno especial con las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo se acuerda la suspensión de las presentes actuaciones hasta la reincorporación de la ciudadana Juez Ibelise Acosta, ya que sería inoficioso remitirlas al Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el mismo se encuentra a cargo de la ciudadana Juez Omaira Martínez de Vergara, quien actuó como Juez de Control en la audiencia preliminar del presente asunto. Cúmplase.
El Juez (T) Primero De Juicio,


Jose Rafael Urbina Sánchez
La Secretaria,


Kira Al Asad