REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000007
ASUNTO : XK01-S-2003-000007

ACTA DE INHIBICION


Quien suscribe, Abg. Jose Rafael Urbina Sánchez, Juez Temporal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por medio de la presente deja constar lo siguiente: de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal me inhibo de conocer el asunto seguido al ciudadano Fari Ramón Almea Silvera, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Omaira Carolina Guerrero, en virtud de que en fecha 13 de noviembre de 2003, actué como Secretario del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la audiencia la audiencia de presentación del imputado, por lo que tengo previo conocimiento de los hechos imputados en el presente asunto. Es por lo que considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de lo anterior, se instruye lo conducente a la Secretaría del Tribunal a los fines de remitir a la brevedad las actuaciones del presente asunto, al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que continúe con los actos procesales subsiguientes. Asimismo se acuerda la apertura de un cuaderno especial contentivo de las actuaciones conducentes, para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase.
El Juez (T) Primero De Juicio,


Jose Rafael Urbina Sánchez La Secretaria,

Kira Al Assad